04.11.2009
Aumentos de Gas Ban
Revocaron el
amparo de la Defensoría del Pueblo de Escobar

Tras la medida cautelar obtenida por la Defensoría del
Pueblo de Escobar ante el Juzgado
Federal de Campana, la Cámara Federal de San Martín hizo
lugar a la apelación del Estado. Escobar News
dialogó
con la Dra. Rocío Fernández para que explique cuales son
los alcances de este fallo y en que puede perjudicar a
los usuarios del gas.
La
medida cautelar que obtuvo hace algunos meses la
Defensora del Pueblo de Escobar, que benefició a los
vecinos del Distrito al impedir al Estado poder cobrar
los cargos tarifarios que engrosaban considerablemente
la facturación, fue apelada por el Estado Nacional y la
Cámara Federal de San Martín hizo lugar a esa apelación
revocando el dictamen del entonces juez Federal
Faggionato Márquez.
Finalmente la Cámara Federal de San Martín falló a favor
del Estado Nacional
-El Estado Nacional y Energas apelaron la medida cautelar
que teníamos vigente en el Juzgado Federal de Campana y
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, sin
mediar traslado de la expresión de agravios
–conculcándonos, a mi criterio- el derecho de defensa,
resolvió revocar el amparo, argumentando la falta de
legitimación activa de la Defensora del Pueblo de
Escobar, en representación de los ciudadanos del Distrito.
En el día de hoy hubo una reunión con los concejales de
Escobar ¿en qué consistió dicha reunión?
-Si, tuve una reunión con los concejales para ponerlos
en conocimiento de esta situación y para informarlos de
la decisión que he tomado de llevar este proceso hasta
las últimas consecuencias.
¿Qué significa llevar el proceso hasta las últimas
consecuencias?
-Esto significa hacer una presentación de un recurso
extraordinario ante la Corte, y en el caso de que el
Tribunal lo deniegue (la Misma Cámara de Apelaciones es
la que resuelve la admisibilidad ante la Corte Suprema)
plantearé un recurso de queja.
¿Cuáles son los fundamentos para seguir adelante con
este proceso?
-Entiendo que la sentencia es arbitraria y no se ajustó
a lo que se debía ajustar, que era analizar si estaban
dados los extremos para una medida cautelar, como la que
presentamos; técnicamente es la verosimilitud del
derecho y el peligro en la demora.
Entiendo que la Cámara resolvió la causa con un criterio
que tiene expresamente vedado por la Ley de Amparo que
es el tratamiento de excepciones, como lo es la falta de
legitimación activa, la supuesta falta de legitimación
activa...
Creo que es una decisión política que se da en la
Provincia de Buenos Aires, ello en el marco de que la
provincia de Buenos Aires tiene muy pocos defensores,
que la única que interpuso un recurso de amparo fui yo y
que el Defensor del Pueblo de la Provincia no se
encuentra.
Sin embargo en otras jurisdicciones el tema de la
legitimación activa no afectó al proceso amparista
-Los planteos del Estado Nacional y Energas fueron
iguales en todo el país y cuando a los Defensores
Municipales de Bariloche o Río Cuarto -por citar algunos
ejemplos- se les hicieron estos planteos hubo fallos
ejemplificadotes, como el caso del Juez de Bariloche, el
de Viedma, entre otros, en los que no han gastado más de
una línea de tinta ante
este tipo de planteos sobre la legitimación activa. En general
(tanto en los juzgados de primera instancia, como en los tribunales de
alzada) han respondido que es una cuestión sumamente
superada, e incluso han manifestado que no era una
cuestión que se podía plantear, ni tratar conjuntamente
con la medida cautelar, y que en el supuesto caso se
debería plantear con la cuestión de fondo.
En
el caso puntal que nos afecta a nosotros, este planteo
responde a un artilugio de la Cámara Federal de San
Martín para justificar la decisión, tendiente a que el
Estado Nacional no tenga medidas cautelares en contra de
los aumentos del gas en la provincia de Buenos Aires.
En el caso de que se llegue a la Corte Suprema ¿Qué se
obtendría?
-Yo recurro al máximo Tribunal en búsqueda de una
resolución: la intención es que la Corte defina esta
situación. En el caso en que la Corta defina que los
Defensores del Pueblo no tienen legitimación activa, no
puede representar a los ciudadanos ó si.
O sea, que además se trataría de establecer el campo de
acción de los Defensores del Pueblo Municipales.
-La situación se plantea de la siguiente manera: cuando
interpuse el recurso de amparo, la interpuse justamente
por que el Defensor del Pueblo de la Nación no tenía una
resolución al respecto, en el transcurso de este tiempo
obtuvo una resolución y de hecho existe una medida
cautelar vigente que hace efectos erga homes (frente a
todos), que ese podría haber sido uno de los argumentos
del fallo de la Cámara.
Por consiguiente, tomando en cuenta que la medida
cautelar presentada por el defensor del Pueblo de la
Nación está vigente ¿los usuarios no se ven afectados
por la resolución de revocatoria de la Cámara de
Apelaciones de San Martín?
-Exactamente, los usuarios seguirán amparados frente a
los aumentos inconstitucionales que pretende cobrar el
Estado, no obstante vamos a seguir trabajando procurando
desde esta Defensoría que se cumpla con lo resuelto con
esa medida cautelar, vamos a continuar hablando con los
diputados y senadores para ver si finalmente promulgan la
ley que prevea la derogación de estos cargos tarifarios,
que sin lugar a dudas son de carácter inconstitucional.
Actualmente existe un cambio en la Corte en cuanto a la
concepción de las acciones de clase o colectivas
-Quizás estamos en el medio de un proceso histórico,
este cambio de la concepción de la Corte se ve
claramente en el fallo del caso Halaba, en el que la
Corte habla por primera vez de la posibilidad de las
acciones de clase o colectivas, incluso en el fallo
resalta “quien mejor que el Defensor del Pueblo para que
la siga adelante” ya que por medio de este tipo de
acciones se favorece a dos cuestiones fundamentales: el
acceso a la justicia por parte de una cantidad
indeterminada de personas y por el otro lado haciendo
lugar a este tipo de presentación se aliviaría el
colapsado sistema judicial argentino.
Para poner un ejemplo de lo último, solo desde Escobar
se deberían haber iniciado más de 500 amparos.
Para tranquilidad de la gente, entonces ¿con esta
revocatoria el vecino no se ve damnificado?
-Nosotros vamos a seguir trabajando en la cuestión de
fondo, vamos a seguir viendo que por parte de la empresa
Gas Ban S.A. que se ajuste a la medida cautelar vigente
del Defensor del Pueblo de la Nación, o sea, que
sustancialmente al vecino no le modifica nada, hasta
tanto se resuelva la cuestión de fondo.
En
este sentido creo que finalmente se va a derogar esta
ley que impone los cargos tarifarios abusivos.
Fuente:
Escobar News
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