04.11.2009
Aumentos de Gas Ban
Revocaron el amparo de la Defensoría del Pueblo de Escobar

municipalidad del partido de escobar

Tras la medida cautelar obtenida por la Defensoría del Pueblo de Escobar ante el Juzgado Federal de Campana, la Cámara Federal de San Martín hizo lugar a la apelación del Estado. Escobar News dialogó con la Dra. Rocío Fernández para que explique cuales son los alcances de este fallo y en que puede perjudicar a los usuarios del gas.

La medida cautelar que obtuvo hace algunos meses la Defensora del Pueblo de Escobar, que benefició a los vecinos del Distrito al impedir al Estado poder cobrar los cargos tarifarios que engrosaban considerablemente la facturación, fue apelada por el Estado Nacional y la Cámara Federal de San Martín hizo lugar a esa apelación revocando el dictamen del entonces juez Federal Faggionato Márquez.

Finalmente la Cámara Federal de San Martín falló a favor del Estado Nacional  

-El Estado Nacional y Energas apelaron la medida cautelar que teníamos vigente en el Juzgado Federal de Campana y La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, sin mediar traslado de la expresión de agravios –conculcándonos, a mi criterio- el derecho de defensa, resolvió revocar el amparo, argumentando la falta de legitimación activa de la Defensora del Pueblo de Escobar, en representación de los ciudadanos del Distrito.

En el día de hoy hubo una reunión con los concejales de Escobar ¿en qué consistió dicha reunión?

-Si, tuve una reunión con los concejales para ponerlos en conocimiento de esta situación y para informarlos de la decisión que he tomado de llevar este proceso hasta las últimas consecuencias.

¿Qué significa llevar el proceso hasta las últimas consecuencias?

-Esto significa hacer una presentación de un recurso extraordinario ante la Corte, y en el caso de que el Tribunal lo deniegue (la Misma Cámara de Apelaciones es la que resuelve la admisibilidad ante la Corte Suprema) plantearé un recurso de queja.

¿Cuáles son los fundamentos para seguir adelante con este proceso?

-Entiendo que la sentencia es arbitraria y no se ajustó a lo que se debía ajustar, que era analizar si estaban dados los extremos para una medida cautelar, como la que presentamos; técnicamente es la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Entiendo que la Cámara resolvió la causa con un criterio que tiene expresamente vedado por la Ley de Amparo que es el tratamiento de excepciones, como lo es la falta de legitimación activa, la supuesta falta de legitimación activa...

Creo que es una decisión política que se da en la Provincia de Buenos Aires, ello en el marco de que la provincia de Buenos Aires tiene muy pocos defensores, que la única que interpuso un recurso de amparo fui yo y que el Defensor del Pueblo de la Provincia no se encuentra.

Sin embargo en otras jurisdicciones el tema de la legitimación activa no afectó al proceso amparista

-Los planteos del Estado Nacional y Energas fueron iguales en todo el país y cuando a los Defensores Municipales de Bariloche o Río Cuarto -por citar algunos ejemplos- se les hicieron estos planteos hubo fallos ejemplificadotes, como el caso del Juez de Bariloche, el de Viedma, entre otros, en los que no han gastado más de una línea de tinta ante este tipo de planteos sobre la legitimación activa. En general (tanto en los juzgados de primera instancia, como en los tribunales de alzada) han respondido que es una cuestión sumamente superada, e incluso han manifestado que no era una cuestión que se podía plantear, ni tratar conjuntamente con la medida cautelar, y que en el supuesto caso se debería plantear con la cuestión de fondo.

En el caso puntal que nos afecta a nosotros, este planteo responde a un artilugio de la Cámara Federal de San Martín para justificar la decisión, tendiente a que el Estado Nacional no tenga medidas cautelares en contra de los aumentos del gas en la provincia de Buenos Aires.

En el caso de que se llegue a la Corte Suprema ¿Qué se obtendría?

-Yo recurro al máximo Tribunal en búsqueda de una resolución: la intención es que la Corte defina esta situación. En el caso en que la Corta defina que los Defensores del Pueblo no tienen legitimación activa, no puede representar a los ciudadanos ó si.

O sea, que además se trataría de establecer el campo de acción de los Defensores del Pueblo Municipales.

-La situación se plantea de la siguiente manera: cuando interpuse el recurso de amparo, la interpuse justamente por que el Defensor del Pueblo de la Nación no tenía una resolución al respecto, en el transcurso de este tiempo obtuvo una resolución y de hecho existe una medida cautelar vigente que hace efectos erga homes (frente a todos), que ese podría haber sido uno de los argumentos del fallo de la Cámara.

Por consiguiente, tomando en cuenta que la medida cautelar presentada por el defensor del Pueblo de la Nación está vigente ¿los usuarios no se ven afectados por la resolución de revocatoria de la Cámara de Apelaciones de San Martín?

-Exactamente, los usuarios seguirán amparados frente a los aumentos inconstitucionales que pretende cobrar el Estado, no obstante vamos a seguir trabajando procurando desde esta Defensoría que se cumpla con lo resuelto con esa medida cautelar, vamos a continuar hablando con los diputados y senadores para ver si finalmente promulgan la ley que prevea la derogación de estos cargos tarifarios, que sin lugar a dudas son de carácter inconstitucional.

Actualmente existe un cambio en la Corte en cuanto a la concepción de las acciones de clase o colectivas

-Quizás estamos en el medio de un proceso histórico, este cambio de la concepción de la Corte se ve claramente en el fallo del caso Halaba, en el que la Corte habla por primera vez de la posibilidad de las acciones de clase o colectivas, incluso en el fallo resalta “quien mejor que el Defensor del Pueblo para que la siga adelante” ya que por medio de este tipo de acciones se favorece a dos cuestiones fundamentales: el acceso a la justicia por parte de una cantidad indeterminada de personas y por el otro lado haciendo lugar a este tipo de presentación se aliviaría el colapsado sistema judicial argentino.

Para poner un ejemplo de lo último, solo desde Escobar se deberían haber iniciado más de 500 amparos.

Para tranquilidad de la gente, entonces ¿con esta revocatoria el vecino no se ve damnificado?

-Nosotros vamos a seguir trabajando en la cuestión de fondo, vamos a seguir viendo que por parte de la empresa Gas Ban S.A. que se ajuste a la medida cautelar vigente del Defensor del Pueblo de la Nación, o sea, que sustancialmente al vecino no le modifica nada, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

En este sentido creo que finalmente se va a derogar esta ley que impone los cargos tarifarios abusivos.

Fuente: Escobar News

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