Proponen
modificar la ley
jubilatoria para
empleados del
Banco de la
Provincia de
Buenos Aires
Lunes, 01 de
agosto de 2011
|
El senador
Roberto Raúl
Costa,
Vicepresidente
II de la
Cámara
alta
bonaerense,
presentó un
proyecto
para
modificar
la Ley
13364, para
tratar de
evitar la
equiparación
confusa que
perjudica a
los
trabajadores
jubilados
del Banco de
la Provincia
y los limita
en el
ejercicio de
la
representación
pública.
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La
modificación de
los artículos 55
y 56 de la Ley
13364, surge a
partir de que la
actual redacción
establece una
suerte de
equiparación
confusa entre
aquellos
bancarios que
reingresan a la
actividad
laboral
encontrándose
jubilados, con
la situación del
trabajador
jubilado del
banco de la
Provincia, que
resulta electo
por la voluntad
popular o porque
es llamado a
colaborar en la
función pública.
Al respecto,
Costa señaló que
“la
representación
ciudadana y el
ejercicio de la
función pública
no pueden en
ningún caso
constituir un
obstáculo o una
minusvalía para
quien la
ejerce”.
Desde el retorno
a la vida
democrática, se
ha propuesto
sistemáticamente
la intervención
de los
ciudadanos en la
cosa pública,
por ende resulta
ilógico que
quien lo haga en
condición de
trabajador
jubilado, deba
dejar de
percibir una
contraprestación
a la que se ha
hecho acreedor
luego de toda
una vida de
esfuerzo
La presente
reforma pretende
reconocerles la
misma excepción
con que ya
cuentan quienes
ejercen la
docencia; ya que
es indudable su
ejercicio con la
interacción en
el desarrollo de
la comunidad y
la
representación
pública.
De acuerdo a la
actual redacción
de estos
artículos, el
profesional o
comerciante,
puede continuar
ejerciendo su
actividad,
percibiendo los
ingresos de la
misma y sumar la
indemnización o
compensación en
el caso de
ejercer un cargo
electivo; pero,
debe renunciar a
su haber si
resulta estar
jubilado,
provocando una
clara situación
de minusvalía,
que no debe ser
amparada.
Debe tenerse
presente que en
muchísimos
casos, la dieta
de un concejal
puede resultar
inferior a los
haberes
jubilatorios de
un empleado
bancario de
larga
trayectoria y
jerarquía,
conseguidos tras
una prolongada
vida de trabajo;
con lo cual, de
mantenerse el
actual espíritu
de la ley,
continuaría el
claro perjuicio
a un importante
sector de la
ciudadanía, como
es el caso de
los bancarios de
esta Provincia,
por el simple
hecho de ser
jubilado.
Hay claras
diferencias
entre el
desempeño de una
actividad
remunerada en
relación de
dependencia y el
de la función
pública o
electiva, que
van mas allá de
la que existe
entre el salario
del trabajador y
la dieta del
funcionario. Por
lo tanto, no
deben tener el
mismo
tratamiento;
situación en la
que se cae en la
actualidad,
asimilando casos
que son
disímiles en su
naturaleza y
deben tener
lógicamente
tratamiento
diferente.
“La modificación
que se propone –
sostuvo el
legislador -
lejos de poder
ser considerada
un privilegio,
pone las cosas
en su lugar; que
es, garantizar
el ejercicio de
los derechos
políticos”.
Fuente:
escobarnews.com
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