Proponen modificar la ley jubilatoria para empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires
Lunes, 01 de agosto de 2011


El senador Roberto Raúl Costa, Vicepresidente II de la Cámara alta bonaerense, presentó un proyecto para modificar la Ley 13364, para tratar de evitar la equiparación confusa que perjudica a los trabajadores jubilados del Banco de la Provincia y los limita en el ejercicio de la representación pública.
 

 

 

La modificación de los artículos 55 y 56 de la Ley 13364, surge a partir de que la actual redacción establece una suerte de equiparación confusa entre aquellos bancarios que reingresan a la actividad laboral encontrándose jubilados, con la situación del trabajador jubilado del banco de la Provincia, que resulta electo por la voluntad popular o porque es llamado a colaborar en la función pública.

Al respecto, Costa señaló que “la representación ciudadana y el ejercicio de la función pública no pueden en ningún caso constituir un obstáculo o una minusvalía para quien la ejerce”.

Desde el retorno a la vida democrática, se ha propuesto sistemáticamente la intervención de los ciudadanos en la cosa pública, por ende resulta ilógico que quien lo haga en condición de trabajador jubilado, deba dejar de percibir una contraprestación a la que se ha hecho acreedor luego de toda una vida de esfuerzo

La presente reforma pretende reconocerles la misma excepción con que ya cuentan quienes ejercen la docencia; ya que es indudable su ejercicio con la interacción en el desarrollo de la comunidad y la representación pública. 

De acuerdo a la actual redacción de estos artículos, el profesional o comerciante, puede continuar ejerciendo su actividad, percibiendo los ingresos de la misma y sumar la indemnización o compensación en el caso de ejercer un cargo electivo; pero, debe renunciar a su haber si resulta estar jubilado, provocando una clara situación de minusvalía, que no debe ser amparada.

 Debe tenerse presente que en muchísimos casos, la dieta de un concejal puede resultar inferior a los haberes jubilatorios de un empleado bancario de larga trayectoria y jerarquía, conseguidos tras una prolongada vida de trabajo; con lo cual, de mantenerse el actual espíritu de la ley, continuaría el claro perjuicio a un importante sector de la ciudadanía, como es el caso de los bancarios de esta Provincia, por el simple hecho de ser jubilado.

Hay claras diferencias entre el desempeño de una actividad remunerada en relación de dependencia y el de la función pública o electiva, que van mas allá de la que existe entre el salario del trabajador y la dieta del funcionario. Por lo tanto, no deben tener el mismo tratamiento; situación en la que se cae en la actualidad, asimilando casos que son disímiles en su naturaleza y deben tener lógicamente tratamiento diferente.

“La modificación que se propone – sostuvo el legislador -  lejos de poder ser considerada un privilegio, pone las cosas en su lugar; que es, garantizar el ejercicio de los derechos políticos”.   

Fuente: escobarnews.com
 



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