Piden a la
justicia que se
investigue al
Intendente de
Escobar por el
puerto
regasificador
Martes, 24 de
mayo de 2011
|
Los
denunciantes
sostienen
que el
intendente
de Escobar
“por su
incorrecto
obrar como
administrador
del
Municipio”
habría
incurrido en
“las
conductas
típicas de
encubrimiento,
abuso de
autoridad,
falta en el
cumplimiento
a los
deberes de
funcionario
público,
delito de
peligro”
entre otras.
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Nuevamente un
grupo de vecinos
se presentó ante
la justicia por
el Puerto
Terminal de Gas
Escobar LNG,
pero en esta
oportunidad,
optaron por el
fuero penal para
promover una
denuncia penal
en la que
solicitan se
investigue la
conducta del
propio
intendente de
Escobar, Sandro
Guzmán, entre
otros
funcionarios,
entendiendo que
las mismas
podrían ser
sancionada
penalmente.
Redoblando la
apuesta, la
denuncia suma a
los
emprendimientos
inmobiliarios
que se
desarrollan en
la zona de
humedales, por
entender que se
están
construyendo
“en zonas del
dominio y uso
público natural
sin haber sido
desafectados por
el Congreso de
la Nación”.
Un punto donde
el intendente de
Escobar también
es cuestionado.
Luego de
plantear como
objeto de la
denuncia que
se investigue la
presunta
comisión de los
delitos de
perjuicio en la
libre navegación
y su seguridad
del Paraná de
las Palmas,
usurpación de
bienes del
dominio y uso
público,
usurpación de
aguas como bien
inmueble de
inmediato,
entran de lleno
contra la
conducta del
Intendente de
Escobar y todo
lo actuado en
relación al
puerto y los
emprendimientos
urbanísticos.
Sin efectuar una
imputación
directa al jefe
comunal, los
denunciantes,
patrocinados por
el abogado
Enrique Carlos
Ferreccio
Altube,
sostienen que
Sandro Guzmán
“por su
incorrecto obrar
como
administrador
del Municipio”
habría incurrido
en “las
conductas
típicas de
encubrimiento,
abuso de
autoridad, falta
en el
cumplimiento a
los deberes de
funcionario
público y delito
de peligro”
y, haciendo una
exigida
interpretación
del Tratado de
Roma, entienden
que “es
posible afirmar
que se halla
fundada la
hipótesis de
alta
probabilidad, en
cuanto a la
existencia del
“crimen de lesa
humanidad”, por
la agresión
continua,
sistemática y
generalizada
contra la
población civil
que colinda con
la cuenca del
Plata y el Delta
del Paraná, por
las conductas
ilegales
desplegadas,
entre otros
funcionarios
públicos, por el
Sr. Intendente
Sandro Guzmán”
según consta en
la causa
Nº
1619, radicada
en el Juzgado
Penal Federal de
Campana a cargo
del Sr. Juez
Dr. Adrián
González Charvay,
en la que además
señalan para
robustecer su
encuadre legal
que
“El Sr.
Intendente
Guzmán, como
Administrador
del Municipio de
Escobar tiene el
deber de obrar
con prudencia y
pleno respeto
del marco
jurídico en el
desempeño de sus
funciones; y por
ello, mayor es
su obligación
ante las
consecuencias
posibles por los
hechos lesivos
respecto a su
presunta
participación en
delitos tan
graves y
horrorosos que
le endilgamos,
tipificados en
el Tratado de
Roma como de
lesa humanidad”.
Tras explicar
los servicios
que prestan los
humedales de la
zona afectada
por la ejecución
de la obra, los
denunciantes
aseguran que
Puerto Terminal
de Gas Escobar
LNG
“repercute en
una probable
potenciación de
la peligrosidad
en base a las
“inundaciones
recurrentes”,
“adulteración de
aguas y su fácil
contaminación”,
“alteración del
régimen
hidrológico”, y
peligro de
explosión del
gas liquido al
natural por
siniestro. (…)
En consecuencia,
generan daño
ambiental
colectivo al
externalizar
otros impactos
como
adulteración y
envenenamientos
de aguas dulces,
comprometiendo
al desarrollo
sustentable,
vulnerando la
calidad de vida
de la población
civil y a las
futuras
generaciones”
lo que es
interpretado por
los
peticionantes
que configuraría
el delito de
peligro
tipificado en el
artículo 106 del
Código Penal.
Entendiendo que
el delito de
peligro queda
tipificado
“al instalar
una industria de
alto riesgo en
una zona tan
vulnerable como
la Zona de
Escobar margen
derecha del
Paraná de las
Palmas. Así, un
pequeño incendio
provocado en la
Terminal o en el
gasoducto que
fue soldado por
personal no
idóneos,
encontraría
facilidad para
expandirse
debido al
entorno natural
que lo rodea o
un incendio
provocado en el
ambiente
natural,
frecuentes en la
zona del Delta,
como el incendio
ocurrido
aproximadamente
hace 1 mes
afectó 500 ha.
de la Reserva
Otamendi puede
fácilmente
alcanzar la
Terminal o
tanques de
almacenamiento.
Además sin rutas
de acceso o en
malas
condiciones”.
En cuanto a las
sospechas sobre
la falta en el
cumplimiento a
los deberes de
funcionario
público en que
habría incurrido
el Jefe Comunal
del distrito de
Escobar, en el
escrito
solicitan al
magistrado
interviniente
que
“investigue la
conducta del Sr.
Intendente
Guzmán ante
omisión al
cumplimiento de
los deberes de
funcionario
público (arts.
248 y 249 del
Código Penal) en
desempeñar
fielmente los
deberes a su
cargo, en razón
de no cumplir
las normas
urbanísticas y
ambientales”
y avanzan
pidiendo al Juez
que ordene
investigar
“la posible
autorización que
habría dado a
particulares y/o
empresas para la
implantación de
mega
emprendimientos
industriales e
inmobiliarios en
la zona del
Delta y en la
planicie
intermareal o
poligénica, ante
la posibilidad
de haberlo
efectuado
abusando de su
autoridad, sin
la debida
desafectación
legislativa de
los mismos”.
Los
empresarios,
propietarios y
tenedores de
propiedades de
las
Urbanizaciones
Cerradas y
Puerto Escobar
LGN construidos
en la zona
también quedaron
incluidos en la
investigación
impulsada por
los vecinos de
Escobar al
solicitar que se
investigue si
hubo por parte
de ellos
“usurpación de
tierras
fiscales,
usurpación de
aguas como cosa
inmueble (por
las lagunas
embalsadas
salobres), robo
de tierras a la
Provincia como
bien mueble (por
dragado de
canales
internacionales
robando arenas
de 2,5 millones
de años en el
propio corazón
del santuario
Puelches, con
autorizaciones
arbitrarias de
quien ninguna
delegación tenía
para aprobar
esas ilegales
intervenciones
pues no tenía
motivos que
tuvieran que ver
con el comercio
y la navegación,
modificando los
enlaces
termodinámicos e
hidroquímicos
entre las vías
navegables del
Delta del
Paraná, muy
perjudicado por
alteración de
sus flujos y
desplazamiento
de la línea de
ribera, habida
cuenta de las
graves
consecuencias
que sus actos
provocaron
(Artículos 186 y
189 del Código
Penal)
detallados en la
presente y otros
impactos y
delitos
federales a
determinar”.
Otro de los
delitos que en
la denuncia
piden que sea
investigado es
la posible
comisión del
delito de
estafa,
señalando a los
responsables de
la UTE ENARSA-REPSOL-YPF
como “los
presuntos
autores del
hecho
delictuoso”
entendiendo que
“violaron
el marco
jurídico
nacional como
internacional y
no reconocerían,
además, la
función
ambiental ó
ecológica de la
propiedad, ni el
acceso al agua
como un derecho
humano vital;
restringiendo el
derecho a un
ambiente sano,
ecológicamente
equilibrado y al
desarrollo
sustentable; con
el agravante de
estar
modificando los
lechos o cursos
de ríos y
canales
interjurisdiccionales
pertenecientes a
la Cuenca
Internacional
del Paraná
integrante de la
cuenca
internacional
del Río de la
Plata, variando
la línea de
ribera, dragando
el lecho,
elevando la
cota, estorbando
el ejercicio de
terceros como la
libre navegación
y la seguridad
en la navegación
sobre cursos de
aguas
navegables
internacionales
como el Paraná
de las Palmas y
el Río de la
Plata y turbando
bienes
pertenecientes
uso público y
dominio público
natural”.
Los
denunciantes,
además de
sembrar
sospechas sobre
la legalidad de
los actos del
intendente,
señalan que no
habrían cumplido
con la ley, en
algún modo, el
Director
Ejecutivo del
Organismo
Provincial para
el Desarrollo
Sostenible, José
Molina; el
presidente del
HCD de Escobar,
Elio Miranda; el
Subsecretario
Ricardo Luján de
Subsecretaria de
Puertos y Vías
Navegables; el
Director José
Beni de la
Dirección
Nacional Vías;
el Director
Capitán de
Ultramar, Sergio
Borrego,
Director
Nacional de
Transporte
Fluvial y
Marítimo; y el
ministro de
Planificación
Federal Ingresos
Públicos y
Servicios Julio
De Vido, entre
otros.
Como si faltara
algo por
indagar, en la
formulación de
la denuncia se
solicita en la
investigación
abierta que se
investigue
“conforme las
reglas de la
sana crítica y
la experiencia
si existiría
también el
delito de
“enriquecimiento
ilícito”, por
cohecho en la
que podría haber
incurrido el Sr.
Intendente, o
cualquier otro
funcionario
publico de la
administración
nacional o
provincial,
relacionado con
estos hechos”.
Ahora está en
manos de la
justicia evaluar
los fundamentos
de esta denuncia
contenidos en
más de 20 fojas
y decidir si
abre o no una
investigación
para dilucidar
la
responsabilidad
de los
funcionarios que
intervinieron en
la instalación
del puerto
regasificador.
Fuente:
escobarnews.com
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