Piden a la justicia que se investigue al Intendente de Escobar por el puerto regasificador
Martes, 24 de mayo de 2011


Los denunciantes sostienen que el intendente de Escobar “por su incorrecto obrar como administrador del Municipio” habría incurrido en “las conductas típicas de encubrimiento, abuso de autoridad, falta en el cumplimiento a los deberes de funcionario público, delito de peligro” entre otras.
 

 

Nuevamente un grupo de vecinos se presentó ante la justicia por el Puerto Terminal de Gas Escobar LNG, pero en esta oportunidad, optaron por el fuero penal para promover una denuncia penal en la que solicitan se investigue la conducta del propio intendente de Escobar, Sandro Guzmán, entre otros funcionarios, entendiendo que las mismas podrían ser sancionada penalmente.

Redoblando la apuesta, la denuncia suma a los emprendimientos inmobiliarios que se desarrollan en la zona de humedales, por entender que se están construyendo “en zonas del dominio y uso público natural sin haber sido desafectados por el Congreso de la Nación”. Un punto donde el intendente de Escobar también es cuestionado.

Luego de plantear como objeto de la denuncia que se investigue la presunta comisión de los delitos de perjuicio en la libre navegación y su seguridad del Paraná de las Palmas, usurpación de bienes del dominio y uso público, usurpación de aguas como bien inmueble de inmediato, entran de lleno contra la conducta del Intendente de Escobar y todo lo actuado en relación al puerto y los emprendimientos urbanísticos.

Sin efectuar una imputación directa al jefe comunal, los denunciantes, patrocinados por el abogado Enrique Carlos Ferreccio Altube, sostienen que Sandro Guzmán “por su incorrecto obrar como administrador del Municipio” habría incurrido en “las conductas típicas de encubrimiento, abuso de autoridad, falta en el cumplimiento a los deberes de funcionario público y delito de peligro” y, haciendo una exigida interpretación del Tratado de Roma, entienden que “es posible afirmar que se halla fundada la hipótesis de alta probabilidad, en cuanto a la existencia del “crimen de lesa humanidad”, por la agresión continua, sistemática y generalizada contra la población civil que colinda con la cuenca del Plata y el Delta del Paraná, por las conductas ilegales desplegadas, entre otros funcionarios públicos, por el Sr. Intendente Sandro Guzmán” según consta en la causa Nº 1619, radicada en el Juzgado Penal Federal de Campana a cargo del Sr. Juez  Dr. Adrián González Charvay, en la que además señalan para robustecer su encuadre legal que “El Sr. Intendente Guzmán, como Administrador del Municipio de Escobar tiene el deber de obrar con prudencia y pleno respeto del marco jurídico en el desempeño de sus funciones; y por ello, mayor es su obligación ante las consecuencias posibles por los hechos lesivos respecto a su presunta participación en delitos tan graves y horrorosos que le endilgamos, tipificados en el Tratado de Roma como de lesa humanidad”.

Tras explicar los servicios que prestan los humedales de la zona afectada por la ejecución de la obra, los denunciantes aseguran que Puerto Terminal de Gas Escobar LNG “repercute en una probable potenciación de la peligrosidad en base a las “inundaciones recurrentes”, “adulteración de aguas y su fácil contaminación”, “alteración del régimen hidrológico”, y peligro de explosión del gas liquido al natural por siniestro. (…) En consecuencia, generan daño ambiental colectivo al externalizar otros impactos como adulteración y envenenamientos de aguas dulces, comprometiendo al desarrollo sustentable, vulnerando la calidad de vida de la población civil y a las futuras generaciones” lo que es interpretado por los peticionantes que configuraría el delito de peligro tipificado en el artículo 106 del Código Penal.  Entendiendo que el delito de peligro queda tipificado “al instalar una industria de alto riesgo en una zona tan vulnerable como la Zona de Escobar margen derecha del Paraná de las Palmas. Así, un pequeño incendio provocado en la Terminal o en el gasoducto que fue soldado por personal no idóneos, encontraría facilidad para expandirse debido al entorno natural que lo rodea  o un incendio provocado en el ambiente natural, frecuentes en la zona del Delta, como el incendio ocurrido aproximadamente hace 1 mes afectó 500 ha. de la Reserva Otamendi puede fácilmente alcanzar la Terminal o tanques de almacenamiento. Además sin rutas de acceso o en malas condiciones”.

En cuanto a las sospechas sobre la falta en el cumplimiento a los deberes de funcionario público en que habría incurrido el Jefe Comunal del distrito de Escobar, en el escrito solicitan al magistrado interviniente que “investigue la conducta del Sr. Intendente Guzmán ante omisión al cumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 248 y 249 del Código Penal) en desempeñar fielmente los deberes a su cargo, en razón de no cumplir las normas urbanísticas y ambientales” y avanzan pidiendo al Juez que ordene investigar “la posible autorización que habría dado a particulares y/o empresas para la implantación de mega emprendimientos industriales e inmobiliarios en la zona del Delta y en la planicie intermareal o poligénica, ante la posibilidad de haberlo efectuado abusando de su autoridad, sin la debida desafectación legislativa de los mismos”.

Los empresarios, propietarios y tenedores de propiedades de las Urbanizaciones Cerradas y Puerto Escobar LGN construidos en la zona también quedaron incluidos en la investigación impulsada por los vecinos de Escobar al solicitar que se investigue si hubo por parte de ellos “usurpación de tierras fiscales, usurpación de aguas como cosa inmueble (por las lagunas embalsadas salobres), robo de tierras a la Provincia como bien mueble (por dragado de canales internacionales robando arenas de 2,5 millones de años en el propio corazón del santuario Puelches, con autorizaciones arbitrarias de quien ninguna delegación tenía para aprobar esas ilegales intervenciones pues no tenía motivos que tuvieran que ver con el comercio y la navegación, modificando los enlaces termodinámicos e hidroquímicos entre las vías navegables del Delta del Paraná, muy perjudicado por alteración de sus flujos y desplazamiento de la línea de ribera, habida cuenta de las graves consecuencias que sus actos provocaron (Artículos 186 y 189 del Código Penal) detallados en la presente y otros impactos y delitos federales a determinar”.

Otro de los delitos que en la denuncia piden que sea investigado es la posible comisión del delito de estafa, señalando a los responsables de la UTE ENARSA-REPSOL-YPF como “los presuntos autores del hecho delictuoso” entendiendo que “violaron el marco jurídico nacional como internacional y no reconocerían, además, la función ambiental ó ecológica de la propiedad, ni el acceso al agua como un derecho humano vital; restringiendo el derecho a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y al desarrollo sustentable; con el agravante de estar modificando los lechos o cursos de ríos y canales interjurisdiccionales pertenecientes a la Cuenca Internacional del Paraná integrante de la cuenca internacional del Río de la Plata, variando la línea de ribera, dragando el lecho, elevando la cota, estorbando el ejercicio de terceros como la libre navegación y la seguridad en la navegación sobre cursos de aguas navegables  internacionales como el Paraná de las Palmas y el Río de la Plata y turbando bienes pertenecientes uso público y dominio público natural”.

Los denunciantes, además de sembrar sospechas sobre la legalidad de los actos del intendente, señalan que no habrían cumplido con la ley, en algún modo, el Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, José Molina; el presidente del HCD de Escobar, Elio Miranda; el Subsecretario Ricardo Luján de Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables; el Director José Beni de la Dirección Nacional Vías; el Director Capitán de Ultramar, Sergio Borrego, Director Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo; y el ministro de Planificación Federal Ingresos Públicos y Servicios Julio De Vido, entre otros.

Como si faltara algo por indagar, en la formulación de la denuncia se solicita en la investigación abierta que se investigue “conforme las reglas de la sana crítica y la experiencia si existiría también el delito de “enriquecimiento ilícito”, por cohecho en la que podría haber incurrido el Sr. Intendente, o cualquier otro funcionario publico de la administración nacional o provincial, relacionado con estos hechos”.

Ahora está en manos de la justicia evaluar los fundamentos de esta denuncia contenidos en más de 20 fojas y decidir si abre o no una investigación para dilucidar la responsabilidad de los funcionarios que intervinieron en la instalación del puerto regasificador.

Fuente: escobarnews.com
 




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