LABOR PARLAMENTARIA
Sancionarán con severas multas a quienes pinten graffiti


La norma, que se encuentra en su etapa de proyecto, busca regular una serie de sanciones que llegarán, en el caso de ser aprobada, hasta un valor equivalente a 10 sueldos de un empleado municipal.
 


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El proyecto de ordenanza, elaborado por el edil José María Rognone del bloque de concejales del partido justicialista de Escobar, rescata el valor del graffiti como expresión cultural y vehículo de reivindicación social por parte de los jóvenes, pero, por otra parte considera –citando a un fallo la Sala V de La Cámara Nacional en lo Criminal- a la pintada callejera como un delito de carácter contravencional ya que la impresión de leyendas con pintura "tienen carácter permanente sobre el bien y su remoción o quita exige una tarea material apreciable en dinero" según explica el fallo citado.

En ese sentido, el proyecto de ordenanza avanza hacia la creación de una norma de convivencia ciudadana en paz e igualdad de derechos y obligaciones en la que, con el objeto de mantener el bienestar colectivo, busca organizar la comunidad de tal forma que se consiga el desarrollo del arte Urbano del Graffiti, la que podrá continuar con sus expresiones culturales en murales de  espacio Público o Privado con autorización municipal y del propietario del mismo, en caso que corresponda.

La norma en estudio establece a la Dirección de Juventud del Municipio como órgano competente para autorizar dichas actividades y autoriza a esa Dirección Municipal a financiar la realización de Graffiti de  carácter artístico y que contengan mensajes referentes a la Salud Publica Información  Institucional  y/o al bien común de la comunidad.

No obstante a ello, el proyecto de ordenanza prohíbe taxativamente realizar pintadas callejeras o graffiti sobre monumentos, edificios, paradas, marquesinas, elementos instalados en los espacios públicos, señales de tránsito, transporte público, mobiliario urbano y árboles o jardines. También en las fachadas de inmuebles, públicos o privados y murales de propiedad privada, sin autorización del propietario y autorización municipal.

Así las cosas, quien incumpla con esta norma será pasibles de fuertes sanciones sin perjuicio a que el infractor  proceda a la limpieza de su “obra”, y si no lo hace, el área de Mantenimiento podrá adecentar o reparar los daños con cargo a la persona responsable.
El proyecto de ordenanza impulsado por Rognone, divide a las infracciones a esta normativa en leves y graves, tomando en cuenta la intencionalidad, la reiteración y el daño causado a los bienes o a las personas.

De esta manera establece como la más alta sanción el pago de una multa multa equivalente desde equivalente desde tres (3) y hasta  diez (10) Sueldos Básicos  Administrativos del Personal Municipal de la categoría inferior.

Tomando en cuenta que el valor de un sueldo básico asciende a $1.100.- el máximo de la multa llegaría hasta $11.000.-

Además, cuando las sanciones administrativas sean impuestas a menores de 18 años de edad, serán responsables subsidiarios los padres, tutores legales o personas que ostenten la custodia legal.

Por último, al infractor se le permitirá permutar la sanción económica por prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para poder condonar la sanción impuesta por este Municipio por la realización de servicios a la comunidad.

Fuente: Escobar News

 

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