25.01.2010
LABOR PARLAMENTARIA
Cuestionan la
compatibilidad de funciones de la Defensora del Pueblo
de Escobar
Un
proyecto de ordenanza busca modificar la ordenanza de
creación de la Defensoría del Pueblo de Escobar e
incorporar una serie de restricciones en el ejercicio de
otras actividades que podrían resultar incompatibles con
su función.
Desde la creación de la Defensoría del Pueblo hubo voces
que se alzaron en su contra por diversos motivos y, al
parecer, desde el oficialismo resurgen las críticas a
la ordenanza N° 4597, a pesar de los logros que mostró
la Defensoría del Pueblo en su primer año de vida.
José María Rognone, concejal del bloque del partido
Justicialista de Escobar, elaboró un proyecto de
ordenanza con el cual intenta atacar de lleno al
artículo 10 de la ordenanza municipal que le dio vida a
esta Institución.
Haciendo una comparación con otras normas, entre ellas,
el artículo 7, de la Ley nacional N° 24.284 (de la
Creación del Pueblo de la Nación) y el artículo 4 de la
Ley provincial N° 13.834 (Del Defensor del Pueblo de la
provincia de Buenos Aires),
Rognone puso al descubierto falta de concordancia de la
normativa municipal con respeto a la regulación
provincial y nacional de la incompatibilidades para
ocupar el cargo de Defensor del Pueblo.
Para echar luz a la cuestión aquí se transcribe el
cuestionado artículo 10 de la ordenanza que dice:
“Incompatibilidades. Es incompatible al momento de
asumir y mientras dure su mandato, el cargo de Defensor
del Pueblo con:
a)
El ejercicio normal, habitual o remunerado de cualquier
actividad pública;
b)
El ejercicio de la actividad comercial, laboral o
gremial dentro o fuera del Partido de Escobar;
c)
La participación y/o vinculación directa o indirecta en
cualquier empresa, sociedad o persona jurídica y/o
física vinculada con la Municipalidad de Escobar bajo
cualquier carácter, modalidad, tipo o forma contractual;
o
d)
Candidatura/s a cargo/s electivo/s público/s, gremial/es
o
político/s partidario/s.”
En
tanto, el artículo 7 de la Ley 24.284 establece: “El
cargo de Defensor del Pueblo es incompatible con el
desempeño de cualquier otra actividad pública o
comercial o profesional, a excepción de la docencia,
estándole vedada asimismo la actividad política
partidaria.
Son de aplicación al Defensor del Pueblo, en lo
pertinente, las normas en materia de recusación y
excusación previstas en el Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.".
Y
por último el artículo 4 de la Ley provincial N° 13.834
reza: “Incompatibilidades. El ejercicio del cargo de
Defensor del Pueblo es incompatible con cualquier otra
actividad pública o privada, con excepción de la
docencia. Tampoco puede tener actividad política
partidaria y/o gremial.-
Dentro de los diez (10) días subsiguientes a su
nombramiento y antes de tomar posesión del cargo deberá
cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere
afectarlo, presumiéndose, en caso contrario, que no lo
acepta.-
Si
la incompatibilidad fuera sobreviniente a la toma de
posesión del cargo, debe optar en el plazo de cinco (5)
días, caso contrario cesará en el de Defensor”.
Tomando en cuenta la comparación normativa, Rognone
sentencia “que se evidencia una falta de concordancia de
la norma municipal con respecto a las normas provincial
y nacional en lo que respecta a la eventual actividad
profesional o privada del Defensor/a del Pueblo del
partido de Escobar” y sigue diciendo en otro tramo de
los considerandos “que nuestra norma en su actual
redacción permitiría al/la Defensor/a del Pueblo del
partido de Escobar, valerse en forma remunerada, directa
o indirectamente de facultades o prerrogativas
inherentes a su función para fines ajenos a la misma
dentro del ámbito judicial”.
Concluye el proyecto de ordenanza “que una Institución
que requiere de la imparcialidad absoluta, proporciona
una imagen poco clara, cuando al/la Defensor/a del
Pueblo de Escobar se le permite simultáneamente ejercer
actividad profesional por cuanto puede ser susceptible
de recrear escenario de confusión entre lo privado y lo
público que se presta a generar dudas en cuanto a la
personalización de una función, que debería ser lo más
impoluta posible”.
De
esta manera, José María Rognone busca la modificación
del artículo 10 de la ordenanza municipal N° 4597, que
de ser aprobada quedaría redactada de la siguiente
manera: “b) El ejercicio de la actividad comercial,
laboral, profesional o gremial dentro o fuera del
Partido de Escobar”.
Si
bien el proyecto de ordenanza tiene como fecha de
ingreso el día 20 de enero de este año, el tratamiento
del mismo deberá aguardar hasta el mes de abril, cuando
se de inicio a las sesiones ordinarias del Honorable
Concejo Deliberante.
Fuente:
Escobar News
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