El HCD de Escobar dio a
conocer su informe anual sobre su labor legislativa
4 de enero de 2012
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Durante el lapso comprendido entre los meses de
enero y diciembre del año 2011, el HCD de Escobar
tramitó más de 250 expedientes y sancionó 80
ordenanzas.
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Seguidamente se brinda un resumen de la producción
legislativa correspondiente al periodo enero-octubre de
2011, "sin dejar de mencionar el factor cualitativo de la
misma, dado que se observaron con especial atención el
conjunto de reglas a las que debe sujetarse el
legislador para la elaboración y adecuada redacción de
las ordenanzas y disposiciones normativas que proponen,
a efectos de que cumplan con el principio de seguridad
jurídica y aspectos generales de derecho" según reza el
comunicado de prensa del HCD de Escobar.
A lo largo de diecisiete (17) Sesiones Ordinarias;
tres (3) Sesiones Especiales; cuatro (4) Sesiones
Extraordinarias y dos (2) Asambleas con contribuyentes
celebradas, se dio tratamiento a diversos expedientes
originados por vecinos y vecinas, concejales y el
Departamento Ejecutivo, dando lugar a la sanción de
disposiciones normativas y apoyos a las iniciativas
emprendidas por los distintos actores de la comunidad.
Entre los proyectos de ordenanza aprobados se puede
destacar:
La
cesión a la Dirección General de Cultura y Educación de
la Provincia de Buenos Aires de un inmueble ubicado en
la intersección de las calles
Almafuerte y Núñez que totaliza una superficie de mil
quinientos dos metros cuadrados con dieciséis
centímetros (1.502,16 m²) para la construcción de un
establecimiento educacional de nivel inicial – Jardín
Infantes. Considerando que el único Jardín de Infantes
de la zona se encuentra a dos (2) cuadras de la
Colectora Oeste y tiene como prioridad albergar a los
niños que viven en aquella, el establecimiento a
construir servirá para acoger a los infantes que residen
en el Barrio Doña Justa, estimando que éste aportará el
80% de la matrícula escolar;
Modificaciones al Convenio con el Instituto de la
Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para la
construcción de 274 viviendas en la localidad de
Maquinista Savio. De esta forma se autorizó a que el
Instituto puede establecer las cuotas mensuales y demás
condiciones financieras que deberán reintegrar los
preadjudicatarios de las viviendas;
Otorgamiento a la Entidad de Bien Público “Raíces
Jujeñas” de la localidad de Garín, permiso de uso
precario y ocupación gratuita de un inmueble a los fines
que la beneficiaria utilice el espacio para el
desarrollo de actividades culturales, educativas,
deportivas y fines solidarios a favor de la comunidad;
Creación del Hospital Oftalmológico Municipal que
funciona en la localidad de Garín. Cabe señalar que el
nosocomio cuenta con aproximadamente 30 profesionales,
los cuales se desempeñan en las salas de cirugía y en
los consultorios externos. En tanto la atención a los
pacientes es gratuita, incluso para las cirugías de alta
complejidad. Asimismo por medio del artículo 2º de dicho
proyecto, se impuso al establecimiento hospitalario el
nombre de “Dr. Horacio López” en homenaje al reconocido
médico garinense quien partiera físicamente hace poco
tiempo atrás;
Creación del Polideportivo municipal de la localidad de
Matheu. La iniciativa se fundamentó entre otros
conceptos, en que del Intendente Municipal, Sandro
Adrián Guzmán, durante su mensaje en el marco de la
inauguración del Periodo de Sesiones Ordinarias del
presente periodo para el Honorable Concejo Deliberante
de Escobar comunicó que “… Matheu también tendrá su
polideportivo, proyecto en el cual ya comenzamos a
trabajar (sic)”.
Asimismo reconoce como antecedentes la Comunicación del
Departamento Deliberativo Nro. 2075 del año 2010, y por
medio de la cual se expresó al Departamento Ejecutivo
que se vería con agrado que contemple en el Presupuesto
de Gastos del año 2011 una partida para la construcción
del Polideportivo Municipal de la localidad de Matheu.
Cabe señalar que la Ley Orgánica para las
municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto
- Ley Nro. 6769/58), establece que corresponde a la
función deliberativa municipal establecer instituciones
destinadas a la educación física y toda otra institución
de bien público vinculada con los intereses sociales del
municipio.
En
tanto los concejales autores y promotores del proyecto
aprobado manifestaron que “…la construcción y
habilitación de un Polideportivo Municipal en la
localidad de Matheu facilitará el fomento e impulso de
la educación física y el deporte, con la finalidad
preeminente de cubrir y satisfacer las demandas de tal
naturaleza de todos los vecinos residentes en dicha
localidad, convirtiéndose además en un acto de verdadera
justicia por cuanto dejará de ser <<la que no posea y
disfrute de un complejo con dichas características>>”.
Aprobación de la rendición de cuentas del ejercicio 2010
de la Municipalidad de Escobar. El expediente en
cuestión recibió, en primer lugar, el dictamen favorable
de la Asesoría Letrada del Departamento Deliberativo,
indicando que las actuaciones fueron presentadas ante
éste en tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos
impuestos por las normativas vigentes en la materia.
Asimismo, y posteriormente, fue despachado
favorablemente y por unanimidad en la última reunión
plenaria de comisiones, siendo en consecuencia aprobado
en la Sesión citada a los efectos por la Presidencia del
Concejo Deliberante. Del análisis de los cuerpos
administrativos surgió que todos los resultados de ley,
arrojaron un saldo positivo. Así el presupuestario o
financiero1 fue de $ 24.164.808,93; el contable o
patrimonial de $ 40.862.398,03, y el resultado que
establece el artículo 44º de la Reforma Administrativa
Financiera en el Ámbito Municipal (RAFAM) de $
28.911.433,73;
Ampliación tanto del Cálculo de Recursos como el
Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Escobar
para el corriente año - en base entre otros conceptos,
al superávit del ejercicio 2010 - y creación de los
cargos de las plantas de personal del Hospital
Oftalmológico “Dr. Horacio López” de la Ciudad de Garín
y del Centro de Salud del Barrio Las Lomas de la Ciudad
de Belén de Escobar;
Declaración del Distrito de Escobar como “Municipio
comprometido con la paz” a partir del día 21 del mes de
septiembre del año 2011.
Asimismo, la iniciativa encomendó al Departamento
Ejecutivo, las gestiones necesarias para recibir por
parte de la ONG´s Mil Milenios de Paz y en acto público
la “Bandera de la Paz”, evaluar la programación de
actividades exclusivas y/o complementarias que tiendan a
promover la cultura de la paz y no violencia;
Prohibición de la venta, expendio o suministro a menores
de dieciocho (18) años de edad de naftas fraccionadas en
cualquier tipo de recipiente, excepto que posean y
exhiban carnet que los habilite para conducir.
La
iniciativa se fundamenta en que el empleo de los
solventes como droga de abuso se caracteriza por su uso
temprano en niños, siendo que en nuestro país distintos
estudios han determinado que la edad mínima de consumo
es a partir de los cinco años. En tanto en poblaciones
de segunda infancia suele ser droga de inicio.
El
proyecto aprobado contempla entre otros aspectos, la
obligatoriedad de exhibir carteles informativos en las
estaciones de servicios y demás comercios habilitados
para comercializar naftas; las sanciones ante el
incumplimiento de la normativa y la afectación de las
multas a una cuenta especial y destinada a los programas
municipales cuyo objetivo sea la prevención y atención
de adicciones;
Institución que el día 2 del mes de Mayo de cada año, en
todos los establecimientos dependientes de la
Municipalidad de Escobar que poseen mástiles para el
flameo de banderas patrias y provinciales, se debe izar
y dejar izada la Bandera Nacional Argentina a media asta
en homenaje a los muertos por el hundimiento del Crucero
A.R.A. General Belgrano, ocurrido el 2 de mayo de 1982;
Creación, a los fines administrativos, el Centro de
salud Municipal del barrio Las Lomas, de la Ciudad de
Belén de Escobar.
Asimismo y a través de la citada ordenanza, se designó
al moderno centro de salud con el nombre de “Catalina
Modarelli de Lalli”, en el entendimiento que es oportuno
asignarle a aquél la denominación de una persona que se
haya destacado indiscutiblemente por su labor
desarrollada en beneficio de la comunidad de nuestro
distrito. En ese sentido, entre los fundamentos del
proyecto se consignó que “… un fiel reflejo de este
ideal ha sido la Sra. Catalina, Mordarelli de Lalli,
enfermera de bastísima trayectoria profesional”, además
de mencionar específicamente que “… (la citada) además
de perfeccionarse incasablemente en la instrucción de
tan noble profesión, desempeñó durante largos años
funciones en la Municipalidad de Escobar tales como la
Supervisión General de Enfermería, y recibió varios
reconocimientos por su destacada actuación”.
Declaración de incumplimiento por parte de la Sra. Shao
Hua Chang, DNI 92.918.696, de las condiciones dispuestas
por las que se autorizó la venta a su favor de las
superficies referidas en la Ordenanza Municipal Nro.
3.531/02 y de las obligaciones dispuestas en los
artículos 4º y 5º de la citada normativa, transmisión
autorizada a fines del año 2002.
Cabe señalar que el Concejo Deliberante, durante la
gestión del gobierno municipal a cargo de Luis Patti,
autorizó la transferencia de las superficies referidas,
con el objeto único e inmodificable por parte de la
compradora de destinar toda el área englobada en torno a
aquellas a la construcción y funcionamiento de un Centro
Universitario Regional de Escobar, con una edificación
inicial de 12 aulas con capacidad para 50 alumnos cada
una y 6 aulas modulares con capacidad para 60 alumnos
cada una. Si bien es de público y notorio conocimiento
que nada referido al Centro Universitario Regional se ha
emplazado en el área en cuestión, a los fines de
documentar y acreditar dicha situación el Concejo
Deliberante realizó diversas gestiones, que arrojaron
entre otros informes por parte de las Secretarías de
Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de
Escobar y de Políticas Universitarias del Ministerio de
Educación de la República Argentina. Asimismo se obtuvo
por parte de la Dirección Nacional del Registro Nacional
de las Personas los domicilios de la Sra. Chang y de
quien actuó como apoderado de la misma a los fines de
ofrecerles que realicen descargos, practicándose la
comunicación bajo apercibimiento de hacer valer la
cláusula de reversión estipulada por la ordenanza
municipal del caso, lográndose solo silencio por parte
de éstos.
Reunida y acumulada los informes mínimos y necesarios,
el Concejo Deliberante decidió instrumentar dictar el
acto administrativo que permitan ejecutar las
actuaciones y actos que deriven en la reversión del
dominio de las superficies a la Municipalidad de Escobar
por causas imputables a la Sra. Chang y sin que la misma
pueda reclamar, dado el vencimiento del plazo para la
ejecución y materialización de las obligaciones arriba
expuestas.
La
iniciativa sancionada asimismo faculta al Departamento
Ejecutivo para que a través de los órganos
administrativos competentes, conduzca los procedimientos
de reversión al dominio de la Municipalidad de Escobar
de las superficies referidas en la Ordenanza Municipal
Nro. 3.531/02, con la consecuente cancelación de los
respectivos asientos registrales cuando figure a nombre
de terceros y la inscripción de las superficies a favor
de la Municipalidad.
Reglamentación del entretenimiento o deporte
desarrollado en un sitio acondicionado para tal fin y en
el cual dos equipos de una o más personas cada uno se
enfrentan con un objetivo predeterminado mientras
intentan eliminarse mutuamente mediante el disparo de
“pellets” desde “marcadoras” y conocido bajo las
denominaciones de Speedball, Recball, Xtreme y Paintball.
La
norma contempla las zonas permitidas para la radicación,
las distintas áreas que deben poseer los lugares de
práctica, tales como de servicios, carga, prueba y
amortiguación, y los requisitos para tramitar y obtener
la habilitación municipal.
Cabe señalar que una de los condiciones para lograr la
autorización municipal consiste en la presentación de
una declaración escrita de profesional y/u organismo
oficial habilitado certificando que las instalaciones no
presentan peligro de derrumbe cuando éstas existan en el
área de práctica y se traten de construcciones en
ruinas, manifiestamente deterioradas, susceptibles de
poseer un agotamiento de sus elementos estructurales o
fundamentales, o que su estado los inhabilite para su
uso racional o habitabilidad.
En
cuanto a los participantes y el desarrollo del
entretenimiento o deporte se debe mencionar que estará
permitida para aquellos que posean una edad mínima de
quince (15) años, siendo obligatorio para los que tengan
entre quince (15) y dieciocho (18) años de edad contar y
exhibir autorización escrita fehaciente de quienes
ejerzan sobre ellos la patria potestad; certificado
médico de aptitud física que avale que se encuentra en
condiciones de realizar la práctica sin poner en riesgo
su salud y realizar el entretenimiento o deporte
acompañados de un adulto responsable mayor de edad y
ajeno al establecimiento en que se lo ejerza, debiendo
como mínimo permanecer éste en el Área de Servicios
durante el desarrollo de la actividad. Asimismo los
participantes o jugadores al momento de la práctica
deben como mínimo portar en forma correcta marcadoras,
protectores de seguridad en cara, oídos, ojos, pecho,
manos, genitales y vestir indumentaria que cubra todo el
cuerpo. Con respecto a los elementos empleados, la norma
establece que las marcadoras deben estar configuradas a
una velocidad máxima del pellet de 280 pies/segundo o su
equivalente 85,34 mts/segundo con barrel socks en
perfecto estado, y que éstas como los sistemas de gas y
elementos de seguridad o de protección tiene que cumplir
con la certificación de las normas técnicas IRAM
específicas, normas ISO o normas ASTM, en ese orden de
preferencia.
Por último cabe mencionar que en varias provincias de
nuestro país (entre ellas Buenos Aires) no existen
antecedentes normativos al respecto, encontrándose
vigentes ordenanzas municipales en la materia sólo en
los Municipios de Funes (Santa Fe), El Calafate (Santa
Cruz) y Puerto Madryn (Chubut).
Imposición del nombre de “Padre Tomás Gutiérrez” a la
plaza ubicada en el Barrio Phillips en la intersección
de las calles Mitre y Rafael Urbino de la localidad de
Belén de Escobar (Manzana 19, Sección E, Circunscripción
12), en reconocimiento a quien realizará durante muchos
años una importante tarea social en dicho sector.
Regulación de los espectáculos públicos que requieran
para su desarrollo el uso y ocupación transitoria del
espacio público, incluyendo a los conocidos como corsos
de carnaval.
Si
bien el proyecto se presentó a mediados del mes de abril
del corriente año, se sancionó luego de haber mantenido
diversas reuniones con algunos actores sociales
interesados particularmente en la temática. Así y luego
de haber receptado la totalidad de las inquietudes como
así también propuestas por parte de éstos, el Concejo
Deliberante aprobó una ordenanza específica dado que no
existía un régimen normativo que regule los espectáculos
en los espacios públicos facilitando, por un lado, las
solicitudes y autorizaciones para el uso de dichas áreas
o zonas y, por el otro, que los permisos se expidan
luego de haber analizado distintos factores para que las
actividades en cuestión no entorpezcan las actividades
normales. En consecuencia a través de los distintos
Capítulos de la norma se contemplan obligaciones,
prohibiciones, sanciones, facultades de fiscalización y
demás recaudos teniendo en cuenta la naturaleza de las
personas en su carácter de organizadores.
Ordenanzas Fiscal y Tributaria. Destacándose que en la
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (Cap. IV), se
introdujeron nuevos mínimos y se modificaron algunas
cuestiones administrativas respecto al cumplimiento de
las obligaciones de parte de los contribuyentes.
Respecto a las cargas tributarias, la Tasa no tendrá
cambios, pero se facultó al Departamento Ejecutivo para
incrementar los valores del nomenclador durante el año
entrante, en el caso que cuestiones de la economía
coyuntural lo hagan indispensable. Asimismo se incorporó
el aporte del 2% sobre la tasa a aquellos contribuyentes
que no aporten a través de las tasa por Servicios
Generales para ser destinado al “Fondo de Prevención
Comunitaria”.
Cabe destacar que se introdujeron dos tasas: Por
Servicios Especiales de Limpieza e Higiene y Por
Habilitación de Puestos Fijos de Control Accesos y
Vigilancia. También que se ha afectado el 50% de lo
recaudado de las tasas Aplicables al Emplazamiento de
Estructuras Soporte de Antenas y Equipos
Complementarios, y Por Control de Calidad de Obra de
Servicios Públicos al Fondo de Prevención Comunitaria y
Fondo Educativo Municipal, respectivamente. Por último
se debe destacar que durante el desarrollo de la
Asamblea, se propusieron y modificaron varios aspectos a
propuesta de los concejales.
Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año
2012, los cuales ascienden a 501 millón de pesos y se
afectan en diversas partidas, la programación financiera
para la ejecución de nuevas obras públicas y el
sostenimiento de la prestación de servicios públicos
comunales.
Designación al Barrio-Complejo Habitacional que se está
construyendo en la localidad de Maquinista Savio (274
viviendas en las inmediaciones del barrio Amancay) con
el nombre de “Memoria, Verdad y Justicia”.
Asimismo se ha declarado de Interés Legislativo diversos
eventos considerados en beneficio de la comunidad
escobarense, entre ellos el proyecto “Hagan Correr la
Voz; la “X edición regata, vuelta al río carabelas <<Chiqui
Alberoni>>”, organizado por el Club de Remo y Náutica de
Belén de Escobar; “Las Jornadas de Educación Sexual”
organizadas por la Mesa Intersectorial Salud-Educación;
la “charla-debate” que ofreció el pianista Miguel Angel
Estrella; el cumplimiento del trigésimo (30º)
aniversario de la creación del Centro Unión de
Jubilados, Pensionados y Retirados de Matheu; el
proyecto “Leyenda Subterránea”, impulsado por la
Comisión Provincial de la Memoria y realizado por
alumnos de la Escuela de Educación Secundaria Nº 9 de la
localidad de Maquinista Francisco Savio; el proyecto
“Días dolorosos, los días de alegría”, impulsado por la
Comisión Provincial de la Memoria y desarrollado por
alumnos de la Escuela de Educación Secundaria Nº 10 de
la localidad de Belén de Escobar; la imposición del
nombre “Merceditas de San Martín” al Jardín de Infantes
Nro. 901 de la localidad de Belén de Escobar; la
“consagración del altar y bendición de la Catedral
Episcopal de la Iglesia Co Catedral <<Natividad del
Señor>>” por parte del Sr. Nuncio Apostólico, Monseñor
Adriano Bernardini; al “1° Congreso Distrital de
Educación”; la “Fiesta Patronal en honor a Santa Teresa
de Jesús” evento organizado por los miembros de la
Parroquia Santa Teresa de Jesús; la VII maratón “Ciudad
de Matheu”, organizada por la “Asociación Cooperadora
del Centro de Salud Dr. Horacio Canesi”; la “VIII
Convención Bienal de la Asociación Nacional de Mesas
Redondas Panamericanas de la república argentina”; la
“6ª Jornada Distrital de Adolescencia y Juventud”
organizado por la Modalidad de Psicología Comunitaria y
Pedagogía Social dependiente de la Dirección General de
Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires,
entre otros.
Asimismo el apoyo y dada las particularidades de los
eventos, también se tradujo en el otorgamiento de
permiso de uso de las instalaciones del Honorable
Concejo Deliberante a la Asociación Cristiana de
Jóvenes-YMCA para el encuentro “La escuela que quieren
los jóvenes” en el marco del proyecto “Líderes para
transformar, espacios para convivir”, en cuyo marco se
inscriben los “Parlamentos Infantiles y Adolescentes
YMCA” y al Comité Organizador del VIII Convención Bienal
de la Asociación Nacional de Mesas Redondas
Panamericanas de la República Argentina y a la Mesa
Panamericana de Escobar.
ACTIVIDAD PROTOCOLAR
En tanto, el concejal Elio Miranda en su carácter de
Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Escobar
participó de varios eventos para los cuales fue
especialmente invitado.
Así concurrió a distintos jornadas conmemorativas: el 09
de Abril a la realizada por el 64º aniversario del Club
Social y Deportivo de Matheu; el 07 de Mayo pasado, a la
desarrollada por el 52º aniversario de la Sociedad de
Bomberos Voluntarios de la localidad de Belén de
Escobar, representando a su vez al Intendente Municipal;
el 31 de Julio a la efectuada con motivo del 30º
aniversario del Centro Unión de Jubilados, Pensionados y
Retirados de Matheu; el pasado 6 de Agosto a la
desarrollada con motivo del 186º aniversario de la
Independencia de Bolivia; el 7 de Agosto al evento
conmemorativo del 77º aniversario de la Sociedad de
Fomento de Matheu y el 08 de Mayo a la organizada por el
Centro Tradicionalista “La Nueva Querencia” y
desarrollado en la localidad de Matheu, entre otros
SITIO WEB
Tal cual lo adelantara el año pasado el Presidente del
Honorable Concejo Deliberante de Escobar, concejal Elio
Miranda, desde este año se encuentra operando el sitio
web de dicho Departamento.
La
página ya fue visitada en más de 2.000 oportunidades,
ofreciendo una variada información institucional desde
la composición del Concejo Deliberante, formas de
comunicación con sus integrantes, informes de prensa y
los textos de las ordenanzas vigentes. La dirección del
sitio de Internet es http://www.hcdescobar.gov.ar, el
cual se actualiza diariamente.
Fuente:
escobarnews.com
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