Ambientalistas
de Escobar fueron recibidos por el juez de la causa
contra el puerto regasificador
Lunes, 26 de septiembre de 2011
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El Dr. Adrián González Charvay escuchó las
explicaciones y argumentos que los demandantes
sostienen en su denuncia a las que el magistrado
calificó como “claras”.
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Días
atrás, en el Juzgado Federal de Campana, tuvo lugar una
audiencia con el Sr. Juez Federal Dr. Adrián González
Charvay a cargo de la causa Nº1619 caratulada “Rebasa
Viviana Raquel y otros s/su denuncia c/ Estado Nacional
y otros”. A la misma sólo asistieron, a pedido del Sr.
Juez, un grupo reducido de representantes de los isleños
y vecinos autoconvocados del pueblo de Escobar, que
integran la Asociación Ambientalista de Escobar, la
Asociación Ambientalista Los Talares y la Asamblea
Río de La Plata Cuenca Internacional.
La
audiencia había sido solicitada por los demandantes para
explicar al magistrado sobre “la naturaleza del Gas
Natural Licuado (GNL), sustancia extremadamente
inflamable y por tanto peligrosa para los ciudadanos y
su ambiente, como el desconocimiento generalizado que
existe, no sólo en Escobar, sino en toda la Argentina,
tanto en la población civil como en las autoridades de
los distintos poderes, y que lamentablemente nos vuelve
como sociedad altamente vulnerables a sus peligros”
indicaron los denunciantes en un comunicado enviado a
este medio.
El
mismo comunicado se señala que se expusieron al Dr.
Adrián González Charvay que los fundamentos sobre la
peligrosidad del GNL “se encuentran: la decisión tomada
por la comunidad europea al sancionar la
Directiva europea SEVESO II, que busca evitar que los
accidentes graves con sustancias peligrosas dañen a la
población y su ambiente planificando de manera racional
el uso del suelo. La Directiva es sancionada a raíz de
dos accidentes ocurridos en 1984 en otros continentes,
uno en América (México) y otro en África, ya que la
naturaleza peligrosa de las sustancias es la misma en
cualquier parte del mundo”.
También recordaron al juez el accidente de México, con
gas licuado de petróleo (GLP) provocó 500 muertos, 1.000
desaparecidos, 4.200 heridos y 350.000 personas
evacuadas. Ardieron 6.500 toneladas almacenadas y las
llamaradas alcanzaron 500 metros de altura, la radiación
térmica fue tal que solo fueron reconocidos el 2% de los
cadáveres.
En
ese orden de ideas, los requirentes indicaron que tanto
el gas licuado de petróleo (causante del accidente de
México) como el Gas Natural Licuado (sustancia
manipulada en el puerto regasificador de Escobar) son
clasificadas por la Directiva como extremadamente
inflamables, sin embargo el GNL , de acuerdo a sus
propiedades resulta incluso un 50 % más inflamable que
el GLP. SEVESO II en su art. 9 establece planes de
emergencia a partir sólo de 200 toneladas de GNL,
mientras que a Escobar llegan aprox. 50.000 toneladas
en cada barco metanero, 250 veces más.
La
alta inflamabilidad del GNL, compuesto de distintos
hidrocarburos con mayor proporción de metano, se debe a
que al producirse el cambio del estado gaseoso a estado
líquido se reduce su volumen 600 veces, situación que
permite un importante beneficio económico ya que con un
sólo barco con GNL se reemplazan 600 barcos de la misma
carga en estado gaseoso; pero esta conversión trae
consigo una altísima concentración de energía.
Otro punto en que se puso un especial énfasis en la
reunión fue “la incorrecta localización” del puerto
regasificador de Escobar, ya que –según los
ambientalistas- de acuerdo a la norma 1532 del GNL,
incluida en la Resolución del GNL nacional “los peligros
más importantes durante la operatoria normal de carga y
descarga de GNL son los de Incendio o Explosión”
sosteniendo además que “en Adición un puerto con GNL
(Gas Natural Licuado) no debería estar localizado a
orillas del Paraná, la vía navegable principal del
comercio internacional (5.000 barcos la navegan
anualmente aproximadamente)” y advirtieron que “en
cualquier momento un barco que circula puede impactar
tanto al barco metanero como al regasificador que se
encuentra instalado con carga de GNL las 24 hs del día
todos los días en el km 74 del río Paraná de Las Palmas,
que además y agravando la situación el barco metanero
ocupa parte del curso del Río Paraná de Las Palmas
durante el trasvase”.
También se mencionó el incumplimiento de la ordenanza de
Prefectura vigente, Nº 4/00 (DSPN), Tomo 3 “Régimen
Operativo del Buque”, Bs. As., 10 de noviembre del
2000, es clara cuando establece que el Río Paraná de Las
Palmas será navegado por barcos de hasta 230 m de eslora
o largo, sin embargo los barcos metaneros que ingresan
con una frecuencia de 10 días aproximadamente miden 280
metros de eslora, un 20 % más de lo permitido.
Se
dio a conocer al Juez Federal como la población mundial
enfrenta las amenazas del GNL. Recientemente, 13 de
junio del 2011, es nuevamente cancelado un en EEUU, y
esta vez en el Río Tauton ,un proyecto de GNL a 10
kilómetros de mar abierto y que el mismo lo fue por
presentarse el peligro en la zona de regasificación y a
lo largo de todo el recorrido del barco metanero, luego
de haberse realizado estudios con fundamentación
científica; “si esto lo llevamos al caso de Escobar,
estarían además afectados los municipios de San
Fernando, San Isidro y Tigre incluso Capital Federal”
dijeron.
Otro ejemplo de lucha contra los puertos regasificador
que expusieron los ambientalistas es el que se está
llevando adelante en España. “En la Ría de Ferrol luchan
para la erradicación de una Planta de GNL, ya han
presentado más de 10 causas judiciales, realizan marchas
de protesta semanales e incluso han impedido el ingreso
de varios barcos metaneros. A nivel nacional esta lucha
no es sólo la nuestra, también en Bahía Blanca, desde el
año 2008, se enfrentan a sus peligros y actualmente
enfrentan además , la amenaza de un nuevo proyecto en
Puerto Cuatreros” advirtieron.
Otros de los argumentos esgrimidos desde el punto de
vista legal fue la no realización de la
Audiencia Pública obligatoria que según denunciaron al
Juez “privó a los ciudadanos y a las organizaciones no
gubernamentales del derecho a informarse y defenderse
durante el proceso de la toma de decisiones (art. 18 ley
11723 y art. 20 ley 25.675)”.
En
este sentido, ampliaron sus dichos señalando que “las
faltas en la realización de los estudios científicos que
sustenten la aplicación del criterio racional que
determinaría la elección de los usos de suelo acordes
tanto por las características de los humedales como la
cercanía de zonas pobladas (art. 3, ley 8912). Sumado a
esto la omisión del principio precautorio que hubiese
permitido establecer la peligrosidad del GNL (art. 4,
ley 25.675) , dieron lugar a una secuencia de actos
ilegales por parte de las autoridades que conducirían a
la presunta comisión del delito de peligro por incendio,
radiación y explosión de GNL en Zona Urbana ( art. 106
del C.P. “el que pusiere en peligro la vida o la salud
de otro,…) y a exponer de manera permanente tanto a los
vecinos de Escobar como a todos aquellos que colindan
con la Cuenca Internacional del Río de La
Plata. En consecuencia, al ser clara la existencia de
peligro en la demora se recordó la solicitud de
interponer una medida autosatisfactiva que detenga su
funcionamiento”.
Por último, se explicó al Sr. Juez, la importancia de
detener “el daño irreversible que se está haciendo en
los humedales de Escobar” por la construcción de
emprendimientos inmobiliarios y del Parque Industrial de
Loma Verde, reconocidos bienes de uso y dominio
público, en una zona de recarga y purificación de los
acuíferos, entre otras funciones, de los cuales no sólo
los vecinos de Escobar se abastecen sino gran parte del
conurbano bonaerense. Concluyendo que todos estos
delitos contra la población civil realizados de manera
continua, generalizada y sistemática por parte de
funcionarios públicos de las más altas jerarquías del
Estado Nacional, Provincial y Municipal, se
encuentran tipificados en el Tratado de Roma como
de lesa humanidad y así los denunciamos.
Tras la reunión, el Juez agradeció las explicaciones
aduciendo que habían sido claras y manifestó a los
ambientalistas que está trabajando en la causa, pero que
requiere de más tiempo para dar su sentencia.
Fuente:
escobarnews.com
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