La Provincia exime de
impuestos a más de 1800 jubilados del partido de Escobar
Lunes, 26 de septiembre de 2011
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Según datos aportados por la Agencia de Recaudación
(Arba), que conduce Martín Di Bella, en Escobar hay
1868 jubilados exentos de pagar el Impuesto
Inmobiliario. La medida fue refrendada en la última
ley impositiva sancionada por unanimidad en la
Legislatura provincial a instancias de un proyecto
enviado por el gobierno de Daniel Scioli.
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En
total, en la provincia de Buenos Aires hay 300 mil
jubilados que no tienen que pagar el tributo que grava
los bienes inmuebles.
El
beneficio alcanza a aquellos jubilados y pensionados
propietarios de un inmueble cuya valuación fiscal no
supere los $200 mil y que posean ingresos inferiores o
equivalentes a dos haberes mínimos.
El titular de Arba, Martín Di Bella, aseguró que esta
es una iniciativa “absolutamente justa que reconoce a
quienes dieron los mejores años de su vida para
construir nuestra Provincia”. Además, los jubilados “son
uno de los sectores de la sociedad que posee mayor
cumplimiento a la hora de pagar los impuestos, tal vez
porque tienen presente como nadie la dignidad, el
orgullo y el compromiso que implica estar al día con el
fisco" destacó el economista en declaraciones radiales.
Y
sostuvo, en el día del jubilado, que sería muy
importante que ese comportamiento solidario y
comprometido se extendiese al resto de los ciudadanos
bonaerenses, sobre todo a aquellos que "a pesar de su
alta capacidad contributiva siguen mostrándose
reticentes a la hora de cumplir con sus obligaciones
fiscales".
En
la región, en Escobar la cantidad de jubilados exentos
son 1868, en Tigre son 4.298 y en Pilar esa cifra llega
a 1781
De
acuerdo a lo informado por la Gerencia de Contribuyentes
e Impuestos, el trámite de exención no actúa de manera
automática, por lo que quienes estén en condiciones de
acceder al beneficio deben dirigirse al centro de
atención de Arba más próximo a su domicilio, o bien
acceder a www.arba.gov.ar.
Requisitos para acceder a la exención inmobiliaria
Pueden tramitar la exención impositiva los jubilados o
pensionados que cumplan las siguientes condiciones:
-
Ser propietario, usufructuario o poseedor de un solo
inmueble.
-La valuación fiscal de la propiedad debe ser inferior a
$200.000.
-Los ingresos jubilatorios tienen que ser inferiores a
dos haberes mínimos; (en caso de un matrimonio, se debe
sumar el haber del cónyuge y, en conjunto, el ingreso no
puede superar $2.868).
-El trámite de exención es gratuito y se hace efectivo
al presentar: DNI; recibos de jubilación o pensión de
los últimos 4 meses; escritura; acta de toma de posesión
o boleto; recibo de servicio público a cargo del
solicitante u otro para acreditar domicilio
Fuente:
escobarnews.com
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