La Provincia exime de impuestos a más de 1800 jubilados del partido de Escobar
Lunes, 26 de septiembre de 2011


Según datos aportados por la Agencia de Recaudación (Arba), que conduce Martín Di Bella, en Escobar hay 1868 jubilados exentos de pagar el Impuesto Inmobiliario. La medida fue refrendada en la última ley impositiva sancionada por unanimidad en la Legislatura provincial a instancias de un proyecto enviado por el gobierno de Daniel Scioli.
 

 

 

En total, en la provincia de Buenos Aires hay 300 mil jubilados que no tienen que pagar el tributo que grava los bienes inmuebles.

El beneficio alcanza a aquellos jubilados y pensionados propietarios de un inmueble cuya valuación fiscal no supere los $200 mil y que posean ingresos inferiores o equivalentes a dos haberes mínimos.

 El titular de Arba, Martín Di Bella, aseguró que esta es una iniciativa “absolutamente justa que reconoce a quienes dieron los mejores años de su vida para construir nuestra Provincia”. Además, los jubilados “son uno de los sectores de la sociedad que posee mayor cumplimiento a la hora de pagar los impuestos, tal vez porque tienen presente como nadie la dignidad, el orgullo y el compromiso que implica estar al día con el fisco" destacó el economista en declaraciones radiales.

Y sostuvo, en el día del jubilado, que sería muy importante que ese comportamiento solidario y comprometido se extendiese al resto de los ciudadanos bonaerenses, sobre todo a aquellos que "a pesar de su alta capacidad contributiva siguen mostrándose reticentes a la hora de cumplir  con sus obligaciones fiscales".

En la región, en Escobar  la cantidad de jubilados exentos son 1868, en Tigre son 4.298 y en Pilar esa cifra llega a 1781

De acuerdo a lo informado por la Gerencia de Contribuyentes e Impuestos, el trámite de exención no actúa de manera automática, por lo que quienes estén en condiciones de acceder al beneficio deben dirigirse al centro de atención de Arba más próximo a su domicilio, o bien acceder a www.arba.gov.ar.

 

Requisitos para acceder a la exención inmobiliaria

Pueden tramitar la exención impositiva los jubilados o pensionados que cumplan las siguientes condiciones:

- Ser propietario, usufructuario o poseedor de un solo inmueble.

-La valuación fiscal de la propiedad debe ser inferior a $200.000.

-Los ingresos jubilatorios tienen que ser inferiores a dos haberes mínimos; (en caso de un matrimonio, se debe sumar el haber del cónyuge y, en conjunto, el ingreso no puede superar $2.868).

-El trámite de exención es gratuito y se hace efectivo al presentar: DNI; recibos de jubilación o pensión de los últimos 4 meses; escritura; acta de toma de posesión o boleto; recibo de servicio público a cargo del solicitante u otro para acreditar domicilio

Fuente: escobarnews.com

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