Amplían la denuncia contra el puerto
regasificador de Escobar
Lunes, 05 de septiembre de 2011
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Los denunciantes sostienen que el Director Nacional
de Vías Navegables habría incurrido en el delito de
falsedad ideológica en instrumentos públicos.
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El
viernes 2 de septiembre, isleños y vecinos
autoconvocados del pueblo de Escobar, que integran la
Asociación Ambientalista de Escobar, la Asociación
Ambientalista Los Talares y la Asamblea Río de La Plata
Cuenca Internacional se presentaron en el Juzgado
Federal de Campana a cargo del Juez Federal Dr. Adrián
González Charvay para presentar una ampliación de la
denuncia penal por falsedad ideológica y fraude procesal
en la que habrían incurrido funcionarios públicos, entre
otros, de la Dirección Nacional de Vías Navegables.
Además, solicitaron audiencia con el Juez Federal que
lleva adelante la causa para explicarle personalmente el
delito de peligro por el gas licuado de los barcos
metaneros anclados en el Puerto Terminal Escobar LNG.
La ampliación de la denuncia tiene la finalidad de
solicitar la investigación penal ante la presunta
comisión del delito de “Falsedad
Ideológica en instrumentos Públicos”
previsto en los arts. 292/ 293 del Código Penal, en la
que habría incurrido Dr. José Beni, Director Nacional de
Vías Navegables, según indican los denunciantes en un
comunicado recibido en nuestra redacción, en el que
además aseguran que se habrían insertado declaraciones
falsas sobre un hecho en un documento público con el
objetivo de engañar al Juez buscando que éste cometa un
error al momento de emitir su sentencia.
Parte de las declaraciones insertadas por el Dr. José
Beni Director Nacional de Vías Navegables, tachadas de
falsas por la querella, son cuando afirma: "Declárase
que las tareas…que se propone realizar, no afectan por
el momento a la navegación, al comercio ni al régimen
hidráulico del lugar, con ajuste a las
condiciones consignadas en el Anexo que forma parte
integrante de la presente disposición".
Contradiciendo al Director de Vías Navegables de la
Nación, se observa en la imagen "Barcos
Momento Trasvase", que el barco metanero
o transportador localizado a la derecha está ocupando
parte de la vía navegable del Río Paraná de las Palmas,
y que la línea de ribera ha sido modificada para la
instalación permanente del barco regasificador o fábrica
a la izquierda en la margen derecha del Río Paraná de
Las Palmas, km 74. (Al final del texto podrá apreciarse
la imagen en un tamaño mayor y la línea de la costa
marcada por la vegetación). Además la ordenanza de
Prefectura vigente,
Nº
4/00 (DSPN), Tomo 3 “Régimen Operativo del Buque”, Bs.
As., 10 de noviembre del 2000,
es clara cuando establece que el Río Paraná de Las
Palmas será navegado por barcos de hasta 230 m de eslora
o largo, sin embargo los barcos metaneros que ingresan
con una frecuencia de 10 días aproximadamente miden 280
metros de eslora, un 20 % más de lo permitido.
Estas conductas y actos lesivos (explican en el mismo
documento) realizadas por Dr. José Beni, generarían
fraude
procesal porque induciría al error a la
administración de justicia, por la instalación y
funcionamiento del puerto regasificador de Escobar en
perjuicio de los habitantes que colindan con la cuenca
del Plata.
“Se encontraría tipificado el delito de peligro continuo
ante la posible explosión del gas metano,
constituyéndose como partícipes necesarios los
funcionarios públicos que autorizaron la instalación del
Puerto de Enarsa Escobar Gas LNG, que provocaría daño
ambiental colectivo y agresión contra la población civil
en forma continua, sistemática y generalizada, lo que
han denunciado como crimen de lesa humanidad” concluyen.
Fuente:
escobarnews.com
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