Ambientalistas
califican
denuncian el
“incumplimiento
legal” en el
plan de
ordenamiento
territorial de
Escobar
Lunes, 11 de
abril de 2011
Daño
ambiental
irreversible a
los acuíferos a
través de la
destrucción de
los humedales y
de mantos
sedimentarios de
2580 millones de
años, provocando
contaminación de
las napas de
agua y
alteración en el
proceso natural
de recarga de
las mismas;
incumpliendo
leyes nacionales
y atentan-do de
esta manera
contra el
derecho humano
indiscutible de
acceso al agua
segura y
provocando en
adición un
alteración
hidrogeológica
irreparable.
En primer lugar
la ciudadanía no
fue convocada
ni a través de
la exigencia
legal de
Audiencia
Pública – ley
11723, art.18-
ni de ninguna
otra manera para
participar en la
implementación
del Plan Maestro
del Municipio
vía ordenanza el
día 24 de
noviembre del
2009. Ni tampoco
lo fue en la
inesperada
modificación,
que sobre las
tablas, se
efectuó el día
14 de julio del
2010, también a
través de la
sanción de una
nueva ordenanza.
Tales
aprobaciones son
cuestionadas
ambiental,
social,
económica y
legalmente
debido a que se
efectuaron sin
realizar los
correspondientes
estudios
hidrológicos,
geológicos e
hidrogeológicos
de la zona de
humedales de
Escobar,
indispensables
para determinar
que usos de
suelo puede
asignárseles y
por lo tanto
cumplir con la
ley 8912. Por
eso el Plan
Estratégico de
Escobar eludió
todo el Proceso
Ambiental.
La ordenanza
sancionada el
día 14 de julio
modificó el uso
del suelo, de
extraurbano-recreativo
a
específico-industrial,
en 125 hectáreas
de humedales de
la costa del río
Paraná de Las
Palmas, km. 70
aproximadamente,
con el objetivo
de permitir la
localización del
puerto de Gas
Natural Licuado.
El mismo estará
rodeado de zonas
urbanas,
recreativas y
reservas, entre
ellas la Reserva
Otamendi ; al
tratarse de una
Industria de
Alto Riesgo -
la Directiva
Europea
SEVESO clasifica
al GNL como
sustancia
peligrosa y
extremadamente
inflamable- se
ha tomado una
decisión
contraria a la
finalidad del
art. 3 de la ley
8912 que busca
evitar que en el
proceso de
planificación
del uso del
suelo se ubiquen
instalaciones
peligrosas cerca
de áreas
urbanas. Hecho
que fue omitido
en el diario
Clarín Zonal del
1er domingo de
abril, pues
expresaron que
las zonas
ribereñas
pasarán a ser
aptas para la
localización de
barrios privados
y de marinas
náuticas.
Debido a que se
trata a una zona
de humedales de
altísimo valor
ambiental y
biológico. Así
lo señalan los
estudios del
INTA Delta dados
a conocer el día
14 de mayo del
2010 a
la ciudadanía
como estudios
internacionales.
También Patricia
Kandus y
Priscilla
Minotti – ambas
docentes e
investigadoras
del Instituto de
Investigación e
Ingeniería
Ambiental,
Universidad
Nacional de San
Martín, Buenos
Aires, señalaron
el 6 de marzo
del 2011, Diario
Polo Sur: “ El
río Paraná y sus
islas forman
parte del
sistema de
Humedales
Paraguay-Paraná
– el corredor de
humedales más
importante del
mundo. La región
del Delta del
Paraná, área de
salida de está
enorme cuenca
que nace en la
meseta del Mato
Grosso,”cumple
múltiples y
fundamentales
funciones como
la recarga y
descarga de
acuíferos, el
control de
inundaciones, la
retención de
sedimentos y
nutrientes,
actuando así
como una planta
potabilizadora
natural del agua
que la
descontamina y
abastece a gran
parte del
conurbano
bonaerense a
través de los
acuíferos
Pampeano y
Puelches, este
último abastece
incluso el agua
de red de Belén
de Escobar y las
perforaciones
de miles de
vecinos. Las
grandes faltas
de agua en
verano en Belén
de Escobar ya
existen.
En los barrios
de Villa Alegre
y El Cazador,
cercanos a los
barrios cerrados
en zona de
humedales El
Cantón y El
Cazal, ya se han
tenido que
efectuar nuevas
perforaciones en
busca de agua.
De continuar y
no revertir
estos crímenes
ambientales la
falta de agua
dulce será
inevitable, ya
que debajo del
Puelches se
encuentra el
Paranaense y sus
aguas son
salobres.
La Resolución
08/04 de
la AdA
(Autoridad del
Agua) prohibía
hacer
perforaciones de
10 centímetros
en el suelo sin
antes formalizar
un tendal de
trámites. Hace
60 años OSN,
Obras Sanitarias
de la Nación,
hacía 7
inspecciones
para vigilar
tareas
similares. Hoy,
los arquitectos
directores de
todos estos
proyectos
criminales
perforan miles
de hectáreas sin
consideración,
ni piedad otra
que la
sustentabilidad
del producto, no
en la Naturaleza,
sino en el
mercado.
La construcción
de barrios
urbanísticos
ilegales que
buscan
consolidarse ha
hecho consumado,
como El Cazal,
El Cantón – ya
han afectado los
acuíferos: al
perforar el
suelo, construir
lagunas
artificiales
para obtener
tierra, elevar
el terreno e
intentar
proteger a los
futuros
habitantes de
inundaciones e
incluso con
terraplenes
alrededor del
mismo, situación
que no garantiza
que estén a
salvo debido a
las marcas
históricas de
crecidas de la
zona y a la
fuerza del agua.
Por eso, el
artículo 101 de
los decretos
1359/78 y
1549/83,
reglamentarios
de la ley 8912,
prohíben todo
tipo de
engañosos
“saneamientos”,
es decir,
modificar el
suelo. Vale
recordar la
terrible
inundación del
año
59, a
partir de esta,
se sancionan
leyes nacionales
para evitar
mayores
consecuencias.
Por eso el
artículo 2º de
la ley 6254 del
año 1960 prohíbe
fraccionamientos
menores a una
hectárea, para
mantener la
condición rural
del suelo y así
permitir el
escurrimiento
natural de las
aguas.
Lo que sí
lograron de este
modo es afectar
el natural
escurrimiento
superficial y
subterráneo
del agua, la
contaminación
directa y la
recarga del
puelches con la
consecuente
afectación a los
vecinos tanto
en: el
abastecimiento
de agua segura
como en verse
afectados de
inundaciones
debido a que el
agua no será
contenida por
estas áreas. El
río Luján está
seriamente
contaminado por
el parque
industrial de
Pilar, la
curtiembre de
Luján que emplea
cromo
hexavalente
-sustancia
cancerígena-,
los líquidos
lixiviados del
basural de la
isla de Escobar,
entre otros, por
lo que el valle
de inundación
del mismo
también está
afectado a la
contaminación
pues
interactúan.
Para empeorar la
situación se
lanzó la
preventa de
terrenos del
proyecto Puertos
del Lago en más
de 1300
hectáreas de
humedales sobre
el valle de
inundación del
Luján,
comercializado
como protector
del ambiente,
sin haberse
respondido
siquiera a las
observaciones
que se les
hicieron en la
audiencia
pública y debían
ser respondidas
a los 30 días
(artículo 18,
ley 11723).
La zona de Loma
Verde era rural,
condición que
respetaba las
características
del suelo. La
nueva aprobación
de uso
industrial no
condice tampoco
con las
características
del suelo, ya
que se encuentra
localizada sobre
200 hectáreas
del valle de
inundación del
Río Luján, área
que a su vez por
la cercanía
constituye
cinturón
amortiguador de
impactos
ambientales
salvaguardando a
vecinos y a
la Reserva
Otamendi,
sitio Ramsar, y
por lo tanto de
reconocimiento
internacional,
desde marzo del
2008. Incluso
las 2 sudestadas
del año 2010
afectaron la
zona destinada a
industrias.
Ambas de
consecuencias
insignificantes
al compararlas
con la del año
2002 y el año
1959.
Se habla de
llevar adelante
obras
hidrogeológicas
-clarín zonal
1er domingo de
abril-, que son
costosísimas
–que pagará el
Estado- e
innecesarias si
se sabe
aprovechar los
beneficios de
los humedales y
que de las
cuales no existe
garantía que
sirvan debido a
su imposibilidad
de lograr un
equilibrio
ambiental
natural logrado
en millones de
años. Un fiel
reflejo de las
mismas es lo que
ocurre con las
inundaciones en
Quilmes, Tigre y
Pilar por la
falta de
criterio
racional al
decidir sobre
los humedales y
como si en
Argentina no
habría más
tierra
disponible.
Recientemente
-diario Clarín
domingo 10 de
abril- el
intendente de
Tigre Sergio
Massa busca
preservar los
humedales y el
recurso agua a
través de un
plan de manejo
del Delta para
revertir la
situación.
Incluso el
municipio de
Escobar niega
acceso a los
planes de AySA-
derecho
ciudadano básico
dado por ley
14229 -para
capturar agua a
potabilizar del
Luján-Paraná.
Por lo tanto
tenemos dudas
respecto al
tratamiento al
cual será
sometida el
agua, debido al
color y los
olores del agua
del arroyo
Tajamar que
desembocan en el
Luján aguas
arriba y
transportan
líquidos
clcloacales,
además de los
anteriormente
motivos
expresados, y en
adición dudas de
donde van
efectuarse las
tomas de agua.
El municipio
incluso ignoró
la resolución
141/10 del día
11/ 11/2010 del
Defensor del
Pueblo de la
Nación , quién
exhortó al
municipio de
Escobar a
realizar un
estricto control
en el
cumplimiento de
la exigencia
legal del
Estudio de
Impacto
Ambiental para
los
emprendimientos
urbanísticos o
industriales en
las zonas
continentales
vecinas al Delta
del Río Paraná.
Por eso todos
estos
incumplimientos
jurídicos y
ambientales
están en Suprema
Corte de
la Provincia
cercanos a
cumplir un año
de permanente
apuesta de
mayores
demandas.
Por todo lo
expresado
la Comunidad no
puede quedarse
de brazos
cruzados ya que
depende de su
actuar la
provisión de
agua segura y el
control de
inundaciones.
Nuestra
Constitución nos
da derechos,
pero también
obligaciones.
Asociación
Ambientalista
del Partido de
Escobar
Asociación
Ambientalista
Los Talares
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