TRATAMIENTO DE LOS HUMEDALES
La Defensoría del Pueblo de la nación apoyó los pedidos de los ambientalistas de Escobar
Miércoles, 24 de noviembre de 2010


Fue a través de un dictamen en el que exhorta al Municipio a cumplir ciertas normativas y a disponer la libre información sobre las evaluaciones de impacto ambientales de emprendimientos urbanísticos, entre otras.
 

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En septiembre de este año La Asociación Ambientalista Los Talares de Ingeniero Maschwitz y La Asamblea Ambientalista de Escobar en conjunto, presentó información a la Defensoría del Pueblo de La Nación que fundamenta su preocupación por el establecimiento de nuevos megaemprendimeintos inmobiliarios en la zona de humedales pertenecientes al Partido de Escobar. 

Estos  emprendimientos, para poder llevarse a cabo –afirman los ambientalistas- rellenan estos sitios que por naturaleza son zonas bajas,  para crear áreas con acceso exclusivo y en su totalidad artificiales con lagos artificiales, canchas de golf y otras zonas recreativas, viviendas, etc. 

Al hacer esto –sostienen- interrumpen un sistema de humedales que abarca desde Brasil en el norte hasta la zona nuestra en el sur, cuyas funciones naturales incluyen amortiguación de inundaciones, filtración natural de aguas, abastecimiento de aguas subterráneas, sumidero de carbono, hábitat de una biodiversidad de flora y fauna nativa, etc., sin mencionar su valor paisajístico al alcance de todos los que quieren disfrutar de ello, y hogar para generaciones de isleños que saben convivir con este ambiente natural, y no en contra de él.

La Defensoría del Pueblo de La Nación comprobó la veracidad de la información presentada las entidades ambientalistas y  la sumó  a otra que fue presentada con  anterioridad por parte de vecinos autoconvocados de Tigre, quienes expresaron su preocupación por la amenaza a los sitios arqueológicos y por el impacto ambiental como consecuencia de la construcción de barrios cerrados, emitido con fecha del 11 de noviembre de 2010 en la Resolución D.P. No 141/10, que concluye de la siguiente manera:

EL ADJUNTO I DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Exhortar a las Municipalidades de ZARATE, CAMPANA, ESCOBAR, TIGRE y SAN FERNANDO la adopción de las siguientes medidas:
a)  Realizar un estricto control en el cumplimiento de la exigencia legal de Estudio de Impacto Ambiental, para los emprendimientos urbanísticos o industriales en la ZONAS CONTINENTALES VECINAS al DELTA DE RIO PARANA.
b)  Solo autorizar emprendimientos residenciales, industriales o agropecuarios en humedales cuando su necesidad se encuentre fundada en imperiosas razones de estricto interés público y no existan opciones menos perjudiciales.

ARTICULO 2º.- Reiterar a las Municipalidades de ZARATE, CAMPANA, ESCOBAR, TIGRE y SAN FERNANDO las exhortaciones contenidas en el artículo 1º incisos e) y f) de la Resolución D.P. Nº 100/10 a efectos que:

a)  Se informe, a través de todos los medios de comunicación local, el listado de las Evaluaciones de Impacto Ambiental presentadas para su aprobación y la dependencia en la que los interesados puedan acceder a las Declaraciones de Impacto Ambiental. 
b)  Se adopte el procedimiento de Audiencia Pública para la recepción y evacuación de observaciones respecto de la Evaluación de Impacto Urbanístico, Socioeconómico y Físicoambiental, para todos aquellos emprendimientos de envergadura.

ARTICULO 3º.- Poner en conocimiento de la presente al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 

ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese y resérvese.

RESOLUCION Nº 141/10

DR. ASELMO SELLA
ADJUNTO I A CARGO DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION

La Asociación Ambientalista Los Talares de Ingeniero Maschwitz y La Asamblea Ambientalista de Escobar recuerda que la Defensoría del Pueblo es una institución del Estado, pero su función es la de controlar al poder político. 

Entre 1998 y 2003 se implementó en La Ciudad de Buenos Aires  una Defensoría del Pueblo con orientación hacia temas ecológicos y ambientales, lo cual significó un avance hacia la consideración de los derechos ambientales dentro de la amplia gama de los derechos sociales.  Todo ciudadano tiene el derecho de recurrir a esta entidad ante la falta de respuesta de nuestras autoridades locales. 

 Por otra parte, los ambientalistas ponen a disposición la copia completa de la resolución N° 141/10. Asimismo invita a la población a hacer un seguimiento sobre el tema tratado en esta nota y al proyecto del Puerto Regasificador en  la zona del Puerto de Escobar, que también es de suma preocupación y que, según la Resolución N° 141/10 debería ajustarse a una serie de pasos previos que no ha cumplido.

Para ello, podrán comunicarse al siguiente listado de correos electrónicos

korinecid@yahoo.com.ar
olga.morido@gmail.com
marcelanardone@hotmail.com
tecnostone1@arnet.com.ar
rabosch@arnet.com.ar

   

Fuente: Escobar News



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