TRATAMIENTO DE
LOS HUMEDALES
La Defensoría
del Pueblo de la
nación apoyó los
pedidos de los
ambientalistas
de Escobar
Miércoles, 24 de
noviembre de
2010
En
septiembre de
este año La
Asociación
Ambientalista
Los Talares de
Ingeniero
Maschwitz y La
Asamblea
Ambientalista de
Escobar en
conjunto,
presentó
información a la
Defensoría del
Pueblo de La
Nación que
fundamenta su
preocupación por
el
establecimiento
de nuevos
megaemprendimeintos
inmobiliarios en
la zona de
humedales
pertenecientes
al Partido de
Escobar.
Estos
emprendimientos,
para poder
llevarse a cabo
–afirman los
ambientalistas-
rellenan estos
sitios que por
naturaleza son
zonas bajas,
para crear áreas
con acceso
exclusivo y en
su totalidad
artificiales con
lagos
artificiales,
canchas de golf
y otras zonas
recreativas,
viviendas, etc.
Al hacer esto
–sostienen-
interrumpen un
sistema de
humedales que
abarca desde
Brasil en el
norte hasta la
zona nuestra en
el sur, cuyas
funciones
naturales
incluyen
amortiguación de
inundaciones,
filtración
natural de
aguas,
abastecimiento
de aguas
subterráneas,
sumidero de
carbono, hábitat
de una
biodiversidad de
flora y fauna
nativa, etc.,
sin mencionar su
valor
paisajístico al
alcance de todos
los que quieren
disfrutar de
ello, y hogar
para
generaciones de
isleños que
saben convivir
con este
ambiente
natural, y no en
contra de él.
La Defensoría
del Pueblo de La
Nación comprobó
la veracidad de
la información
presentada las
entidades
ambientalistas
y la sumó a
otra que fue
presentada con
anterioridad por
parte de vecinos
autoconvocados
de Tigre,
quienes
expresaron su
preocupación por
la amenaza a los
sitios
arqueológicos y
por el impacto
ambiental como
consecuencia de
la construcción
de barrios
cerrados,
emitido con
fecha del 11 de
noviembre de
2010 en la
Resolución D.P.
No 141/10, que
concluye de la
siguiente
manera:
|
EL ADJUNTO I
DEL DEFENSOR
DEL PUEBLO
DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO
1º.-
Exhortar a
las
Municipalidades
de ZARATE,
CAMPANA,
ESCOBAR,
TIGRE y SAN
FERNANDO la
adopción de
las
siguientes
medidas:
a) Realizar
un estricto
control en
el
cumplimiento
de la
exigencia
legal de
Estudio de
Impacto
Ambiental,
para los
emprendimientos
urbanísticos
o
industriales
en la ZONAS
CONTINENTALES
VECINAS al
DELTA DE RIO
PARANA.
b) Solo
autorizar
emprendimientos
residenciales,
industriales
o
agropecuarios
en humedales
cuando su
necesidad se
encuentre
fundada en
imperiosas
razones de
estricto
interés
público y no
existan
opciones
menos
perjudiciales.
ARTICULO
2º.-
Reiterar a
las
Municipalidades
de ZARATE,
CAMPANA,
ESCOBAR,
TIGRE y SAN
FERNANDO las
exhortaciones
contenidas
en el
artículo 1º
incisos e) y
f) de la
Resolución
D.P. Nº
100/10 a
efectos que:
a) Se
informe, a
través de
todos los
medios de
comunicación
local, el
listado de
las
Evaluaciones
de Impacto
Ambiental
presentadas
para su
aprobación y
la
dependencia
en la que
los
interesados
puedan
acceder a
las
Declaraciones
de Impacto
Ambiental.
b) Se
adopte el
procedimiento
de Audiencia
Pública para
la recepción
y evacuación
de
observaciones
respecto de
la
Evaluación
de Impacto
Urbanístico,
Socioeconómico
y
Físicoambiental,
para todos
aquellos
emprendimientos
de
envergadura.
ARTICULO
3º.- Poner
en
conocimiento
de la
presente al
ORGANISMO
PROVINCIAL
PARA EL
DESARROLLO
SOSTENIBLE
DE LA
PROVINCIA DE
BUENOS
AIRES.
ARTICULO
4º.-
Regístrese,
notifíquese
y resérvese.
RESOLUCION
Nº 141/10
DR. ASELMO
SELLA
ADJUNTO I A
CARGO DEL
DEFENSOR DEL
PUEBLO DE LA
NACION |
La Asociación
Ambientalista
Los Talares de
Ingeniero
Maschwitz y La
Asamblea
Ambientalista de
Escobar recuerda
que la
Defensoría del
Pueblo es una
institución del
Estado, pero su
función es la de
controlar al
poder político.
Entre 1998 y
2003 se
implementó en La
Ciudad de Buenos
Aires una
Defensoría del
Pueblo con
orientación
hacia temas
ecológicos y
ambientales, lo
cual significó
un avance hacia
la consideración
de los derechos
ambientales
dentro de la
amplia gama de
los derechos
sociales. Todo
ciudadano tiene
el derecho de
recurrir a esta
entidad ante la
falta de
respuesta de
nuestras
autoridades
locales.
Por otra parte,
los
ambientalistas
ponen a
disposición la
copia completa
de la resolución
N° 141/10.
Asimismo invita
a la población a
hacer un
seguimiento
sobre el tema
tratado en esta
nota y al
proyecto del
Puerto
Regasificador
en la zona del
Puerto de
Escobar, que
también es de
suma
preocupación y
que, según la
Resolución N°
141/10 debería
ajustarse a una
serie de pasos
previos que no
ha cumplido.
Para ello,
podrán
comunicarse al
siguiente
listado de
correos
electrónicos
korinecid@yahoo.com.ar
olga.morido@gmail.com
marcelanardone@hotmail.com
tecnostone1@arnet.com.ar
rabosch@arnet.com.ar
Fuente:
Escobar News
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