EFECTOS DE LOS
MEGAEMPRENDIMIENTOS
El
Defensor del
Pueblo advierte
a Tigre y
Escobar por
inminente
aislamiento de
pobladores
Sábado, 30 de
octubre de 2010
Los
emprendimientos
inmobiliarios
cortaron los dos
accesos
vehiculares
preexistentes y
ahora
el Municipio de
Tigre tiene
previsto
reemplazar con
un puente
peatonal el
puente vehicular
del Ejército
Nacional puesto
el año pasado.
El Movimiento en
Defensa de la
Pacha plantea
que la empresa
EIDICO debería
financiar el
nuevo puente
vehicular por su
responsabilidad
directa en el
estado de
aislamiento en
que se encuentra
el lugar.
La Defensoría
del Pueblo de la
Nación trabaja
la problemática
de la zona desde
abril por las
denuncias de
destrucción del
patrimonio
arqueológico a
raíz de la
edificación de
megaemprendimientos
de barrios
privados. El 15
de octubre
realizó una
recorrida por el
paraje y
constató la
existencia de
vecinos que se
verán
perjudicados por
el retiro del
puente
prefabricado
Bailey
del Ejército
Nacional. En un
dictamen firmado
el 20 de octubre
por el Defensor
Adjunto Anselmo
Sella, el
organismo
exhortó a las
municipalidades
de Tigre y
Escobar a
garantizar
el libre y
permanente
acceso peatonal
y vehicular a
las viviendas de
los vecinos que
viven en Punta
Querandí.
El dictamen
también precisa
diversas
situaciones
críticas para
los pobladores,
como problemas
con la seguridad
privada de los
countries
del Complejo
Villa Nueva (EIDICO) por
no permitir usar
el camino
aledaño al
arroyo Garín, el
intento de
comprar los
lotes por parte
de esta empresa,
el relleno de
las tierras
dejando en "pilotones"
a los pobladores
preexistentes y
el corte abrupto
de la calle
Brasil por la
extensión del
Canal Villanueva
realizada por EIDICO para
el barrio
privado Santa
Catalina y la
destrucción del
terraplén
ferroviario para
convertirlo en
un canal de
acceso a dos
barrios privados
en
construcción, San
Benito y San
Marco.
Fuentes
del Movimiento
en Defensa de la
Pacha, que
protagoniza un
campamento desde
febrero en el
lugar para
evitar la
privatización de
un espacio
público con
restos
arqueológicos,
plantearon que
el Gobierno de
Tigre debería
exigir un aporte
económico a EIDICO para
construir un
puente que
permita el
acceso de
vehículos
livianos, ya que
fue esta empresa
la que destruyó
los dos accesos
vehiculares
preexistentes.
Esta será una de
las demandas
planteadas al
Municipio en la
próxima
manifestación a
realizarse el
jueves 4 de
noviembre al
mediodía desde
la estación de
tren de Tigre.
LA RESOLUCION
DEL ADJUNTO 1°
DEL DEFENSOR DEL
PUEBLO DE LA
NACION
BUENOS AIRES, 20
DE OCTUBRE DE
2010
VISTO la
actuación
959/10,
"Solicitud de
intervención
relacionada con
la preservación
del patrimonio
arqueológico y
natural del
Delta del Río
Paraná en la
localidad de
Tigre", y
CONSIDERANDO:
Que en el marco
de la presente
actuación, se
abordaron las
cuestiones
planteadas por
los
presentantes,
habiendo el
DEFENSOR DEL
PUEBLO dictado
en primer lugar,
la Resolución
D.P. Nº 100/10,
por la que se
formularon las
exhortaciones
del caso a las
Municipalidades
de ZARATE,
CAMPANA,
ESCOBAR, TIGRE y
SAN FERNANDO, a
efectos de la
preservación del
patrimonio
arqueológico y
paleontológico
en la región.
Que en el
transcurso de la
investigación
relativa al
segundo de los
aspectos
planteados por
los interesados,
esto es, el
impacto
ambiental (es
decir, el
impacto
ecológico más el
social),
producido por la
urbanización de
humedales, se ha
traído a
conocimiento de
esta
Institución, la
situación que
atraviesan
quienes viven en
el sector
denominado PUNTA
CANAL, también
conocido como
PUNTA QUERANDI,
ubicado entre
Dique Luján e
Ing. Maschwitz.
Que según
expresaban las
comunicaciones
recibidas en
esta
Institución, las
personas que
habitan Punta
Canal quedarían
aisladas como
consecuencia del
retiro del
puente Bailey
instalado sobre
el arroyo
Garín.
Que en razón de
ello, el
Defensor del
Pueblo comisionó
funcionarios
para que se
constituyeran en
el lugar, a
efectos de
constatar las
circunstancias
denunciadas.
Que 15 de
octubre de 2010
los agentes de
la Defensoría se
constituyeron
Punta Canal,
partido de
Tigre, a efectos
de verificar la
existencia de
habitantes y la
situación de los
mismos ante el
anunciado retiro
del puente
Bailey instalado
sobre el arroyo
Garín por el
Ejército
Argentino.
Que los mismos
elaboraron el
siguiente
informe:
"Punta Canal o
como también se
la denomina
Punta Querandí
es una pequeña
fracción de
tierra de forma
triangular
delimitada por
el arroyo Garín,
el canal
Villanueva y la
calle Brasil. El
puente en
cuestión sirve
para cruzar el
mencionado
arroyo
transitando por
la calle Brasil;
esta última
concluye en el
Canal
Villanueva. Las
comprobaciones
efectuadas son
las siguientes:
a) "Viven en el
lugar desde hace
años, dos grupos
familiares y
además una
anciana que lo
hace sola en su
vivienda. El
primer grupo lo
integra una
pareja y su
hijo; el segundo
grupo familiar
lo conforma una
pareja con seis
hijos.
Finalmente la
anciana, que
tiene según sus
vecinos más de
noventa años y
cerca de sesenta
viviendo en el
lugar. Existe
también una
vivienda
construida sobre
pilotes, en la
que habita una
tercer familia
localizada allí
por la empresa
que construye
los barrios
cerrados o
countries en la
zona.
b) Al este de la
calle Brasil
viven estas
personas, al
oeste de esta
calle comienza
un barrio
cerrado que se
tiene una cota
muy por encima
del nivel de la
calle Brasil y
de las viviendas
de las personas
mencionadas..
c) Punta Canal,
con su forma
triangular,
limita por dos
de sus lados con
el canal
Villanueva y el
Arroyo Garín y
por el tercer
lado con el
final de la
calle Brasil, lo
que es igual que
decir, con el
alambrado del
barrio cerrado.
d) El único
ingreso que
tienen
actualmente
quienes habitan
el lugar, es el
que le
proporciona el
puente Bailey de
la calle Brasil
(sobre el arroyo
Garín).
e) Ingresando a
Punta Canal (a
través del
puente) se ve
inmediatamente a
la derecha el
alambrado del
barrio cerrado y
un portón que
cierra un camino
que se extiende
paralelo al
arroyo Garín y
que circunvala
el barrio
cerrado. Según
los vecinos ese
camino es una
vía directa a
Ing. Maschwitz
pero la empresa
constructora del
barrio no les
permite usarlo.
Según nos
expresó la madre
de los seis
niños, tuvo una
sería discusión
con el personal
de vigilancia
del barrio
cerrado por no
permitir el paso
de una
ambulancia que
trasladaba al
hospital a uno
de sus hijos que
había sufrido un
accidente.
f) El terraplén
ferroviario de
la antigua línea
que comunicaba
Ing. Maschwitz
con Dique Luján
(que tenía en
Punta Canal la
parada `KM. 4`)
y que servía de
vía de
comunicación
para los
vecinos, hasta
la calle Brasil,
fue transformado
en canal.
g) La empresa
constructora del
barrio cerrado
ha rellenado
sectores de
Punta Canal
transformando en
una suerte de "piletones"
(ante las
crecidas de los
arroyos) las
propiedades de
quienes viven
allí. Con lo
cual el
escurrimiento de
las aguas de
tales crecidas
se hace lento,
manteniendo la
inundación por
más tiempo que
el ordinario.
h) De hecho
Punta Canal, que
geográficamente
podría
considerarse una
península, ha
sido
transformada en
una suerte de
isla a la que
solo se accede
por el puente
que va a ser
retirado.
i) Los
habitantes de
Punta Canal nos
informaron que
la empresa
constructora de
los barrios
aledaños ha
intentado
adquirirles sus
propiedades para
extender el
barrio cerrado
que hasta ahora
llega hasta la
calle Brasil y
ocupar Punta
Canal, pero ante
la negativa a
vender, ‘adoptó
actitudes
agresivas como
la de rellenar
con alta cota
sectores de
Punta Canal y
prohibir la
circulación por
el camino que
corre entre el
barrio cerrado y
el arroyo Garín
hasta Ing.
Maschwitz.’
j) Según
expresaron los
vecinos, se les
informó del
ensanchamiento
de arroyo Garín,
lo que les
representaría
una agravamiento
de la actual
situación, en la
medida que al
aislamiento
deberían agregar
el achicamiento
de sus
propiedades."
Que el Defensor
del Pueblo
solicitó al
Ministerio de
Defensa la
siguiente
información:
"1.- Si a través
de ese
Ministerio se
alquiló el
puente Bailey
que se encuentra
instalado en la
calle Brasil
sobre el Arroyo
Garín en la
localidad de
Dique Luján,
provincia de
Buenos Aires.
2.- En caso de
respuesta
afirmativa,
indique:
a) Si se ha
dispuesto su
retiro y en tal
caso, las
razones que
motivaron esa
decisión.
b) Si se han
recibido
solicitudes para
conservar el
puente en el
lugar.
c) Si existe
comunicación
entre ese
Ministerio y la
Municipalidad de
Tigre en
relación al
retiro del
puente y en tal
caso, si se ha
adoptado
decisión sobre
el particular".
Que con su
respuesta, el
Ministerio de
Defensa acompañó
informe del
Subjefe del
Estado Mayor
General del
Ejército en el
que constaba que
hasta el 7 de
octubre de 2010
tenía vigencia
un contrato
suscripto en el
marco de la Ley
Nº 20.459 por el
empleo de un
puente Bailey en
la calle Brasil,
sobre el arroyo
Garín en la
localidad de
Dique Luján, no
estando prevista
la prórroga del
convenio por no
haber recibido
solicitud alguna
en tal sentido.
Que lo cierto es
que si se retira
el puente sobre
el arroyo Garín,
para entrar y
salir de Punta
Canal solo se lo
podrá hacer por
vía acuática, ya
que el único
acceso terrestre
se encuentra
cercado por la
empresa
constructora del
barrio cerrado y
la calle Brasil
dejó de existir
más allá del
Canal
Villanueva.
Que los vecinos
insistieron en
señalar que
habían recibido
propuesta para
la venta de sus
propiedades por
parte de la
empresa
constructora de
los barrios
cerrados.
Que lo relativo
a la venta de
los inmuebles
ubicados en
Punta Canal es
una cuestión que
debe ser
resuelta por las
partes.
Que según pudo
saberse, la
calle Brasil
marcaría el
límite entre los
municipios de
Tigre y Escobar.
Que la urgencia
de las cuestión
planteada no
permite cursar
los
requerimientos
para conocer con
fehaciencia a
qué jurisdicción
corresponde la
calle Brasil.
Que la situación
por la que
atraviesan las
personas que
viven en Punta
Canal y el
riesgo de quedar
aisladas,
ameritan la
formulación de
las pertinentes
exhortaciones,
en los términos
del artículo 86
de la
CONSTITUCION
NACIONAL y
artículo 28 de
la Ley N°
24.284, a las
municipalidades
de TIGRE y
ESCOBAR.
Que la presente
resolución se
dicta de
conformidad con
lo establecido
por el artículo
13, párrafo
primero, de la
Ley N° 24.284,
modificada por
la Ley N°
24.397.
Por ello,
EL ADJUNTO I DEL
DEFENSOR DEL
PUEBLO DE LA
NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-
Exhortar a las
Municipalidades
de TIGRE y
ESCOBAR la
adopción de las
medidas
necesarias que
aseguren a
quienes viven en
PUNTA CANAL el
libre y
permanente
acceso, peatonal
y vehicular, a
sus viviendas.
ARTICULO 2º.-
Poner en
conocimiento de
la presente al
ORGANISMO
PROVINCIAL PARA
EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA
PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y
al MINISTERIO DE
GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
ARTICULO 4º.-
Regístrese,
notifíquese y
resérvese.
Fuente:
Escobar News
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