13.01.2010
REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS PILETAS
El
Municipio habilitará, controlará y fiscalizará los
natatorios del Distrito
A
partir del 1º de Enero de 2010 entra en vigencia la
normativa por la cual se delega a los municipios la
habilitación, control y fiscalización del funcionamiento
de los natatorios y piletas, públicas, semipúblicas y
comerciales ubicadas en el ámbito de la jurisdicción de
cada comuna.
Desde el 1º de Enero se pondrá en vigencia la Ley
10.217/94 – Decreto Nº 4030/95, que norma el
funcionamiento de los natatorios en la Provincia de
Buenos Aires.
Dicha normativa delega a los municipios la habilitación,
control y fiscalización del funcionamiento de todos los
natatorios y piletas, públicas, semipúblicas y
comerciales ubicadas en el ámbito de la jurisdicción de
las respectivas normas.
De
acuerdo a lo establecido en el Capítulo VIII “Derechos
de Oficina y Varios” de las Ordenanzas Fiscal y
Tributaria Nº 4739/09 y 4740/09 respectivamente, se
percibirán los siguientes derechos:
“A
partir del 1º de Enero de 2010, con un plazo de 15 días
de vencimiento, se implementará la liquidación y cobro
de un derecho por pileta de acuerdo a la cantidad de
metros cuadrados afectados o fracción, por un valor de
$ 0,67 que se percibirá en forma mensual, durante los 12
meses del año”.
Dicho Decreto tiene la finalidad de regular el
funcionamiento de natatorios y piletas, garantizando las
condiciones de seguridad y salubridad adecuadas.
Durante los primeros 3 meses, hasta terminar el
relevamiento de natatorios, el cánon será de $ 200.-
para todos. Una vez fiscalizados los metros cuadrados de
cada natatorio se establecerá un monto acorde para cada
uno.
Para mayor información ingresar a:
www.controlnatatoriosescobar.com.ar,
o enviar su consulta a
controlnatatoriosescobar@live.com.ar
Fuente:
Escobar News
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